Génesis del control social a la niñez
Introducción
El presente artículo es una sinopsis de un trabajo de investigación cualitativa que aún no se ha publicado, en torno a los modelos de intervención de las ciencias sociales en el ámbito de la Justicia de Menores de la Provincia de Buenos Aires. Siendo el objeto de estudio las prácticas profesionales en los antiguos juzgados de menores y su incidencia en el nuevo fuero penal juvenil, donde se ha focalizado el trabajo de campo.
La Provincia de Buenos Aires ha sido pionera en la creación de los llamados Juzgados de Menores que se crean a partir de 1930 que va a tener un rol central en el control de las políticas estatales vinculadas al sector en tanto “menores abandonados y delincuentes”. Los jueces (el juez) tuvieron incidencia en la educación, la salud, las relaciones intrafamiliares desde la figura del Patronato, especialmente en el “tratamiento y prevención del delito” juvenil.
Esto tiene antecedentes históricos en la creación de la Sociedad de Beneficencia y del Patronato de la infancia, con marcadas influencias de las ideas higienistas de la época en la llamada Ley Agote. Al defender su proyecto en el Congreso Nacional argumentó que los niños constituían un verdadero peligro para la sociedad y por ello, resultaba necesario sanear el cuerpo social aislando preventivamente la fruta envenenada.
Nuestra intención no radica en hacer un recorrido histórico lineal de las ideas de intervención sino procurar comprender e interrogarnos sobre la vigencia discursiva y por lo tanto como practica social, de la vigencia de estas ideas primogénitas.
Esta primera entrega busca desentrañar la matriz profunda de pensamiento que se ha estructurado desde las elites oligárquicas al sentido común y en las prácticas profesionales del control social.
Es clave para esto en primer lugar entender la reforma del Estado que inicia Bernardino Rivadavia que consolida la llamada Generación del 80.
La reforma de Bernardino Rivadavia (1822)
En el Río de la Plata, las primeras formas de resolver las problemáticas sociales desde una aproximación al de Estado Moderno tuvieron sus orígenes en la Reforma impulsada por Bernardino Rivadavia. Cuando éste era Ministro de Gobierno del General M. Rodríguez en la Provincia de Buenos Aires, se creó una Institución que duraría más de un siglo: la Sociedad de Beneficencia.
Es importante centrarnos en los aspectos más globales de la reforma encarada por Rivadavia y la relación que tenía dicha Sociedad «protectora» con los cambios que se pretendían. Existen algunos datos históricos vinculados a la conformación nacional de ese entonces como, por ejemplo, la unidad territorial y los distintos proyectos respecto a las formas de gobierno que regirían los destinos futuros.
Si bien el objetivo no es hacer hincapié en estos acontecimientos, resulta importante contextualizar estas primeras formas de concebir «lo social» a partir de una nueva estructura de Estado, ya que no tendría sentido interpretar la «institución» aisladamente.
La creación de la Sociedad de Beneficencia
La Sociedad de Beneficencia fue una de las tantas obras emprendidas en la «reforma». Otras, que también se cuentan entre las más importantes en la nueva estructura del Estado, fueron: la Ley de enfiteusis; las reformas educativas, la militar, la de la Justicia, la religiosa, como así también la creación del Banco Nación, manejado por capitales ingleses y el famoso empréstito de Buenos Aires.
Diversos historiadores sostienen que la reforma del Estado se inspiró en dos ejes centrales son estos: en materia internacional, una alianza con los países librecambistas (liberales) y, en materia local, “la paz a toda costa”, que permitiría el comercio, la prosperidad y el progreso civilizatorio. Todo habría de cambiar y, –de ser posible– también los habitantes.
Bernardino Rivadavia incorporó el primer concepto de «modernización» en la reforma del Estado bajo ciertos símbolos de orden y progreso que estarían presentes en las nuevas Instituciones. Examinemos, pues, algunos de los aspectos de las reformas ya mencionadas:
1) Las personas que se beneficiaron con la Ley de Enfiteusis aún figuran entre los apellidos más ilustres de nuestro país. Se repartieron entre ellos, centenares de leguas a todos los que denunciaban terrenos baldíos, sin mencionar, en el Decreto, cuál era la duración del arrendamiento, ni tampoco qué tipo de productividad deberían tener las tierras otorgadas.
2) Tanto la creación del Banco de Buenos Aires –que formó sus primeras comisiones internas exclusivamente con ciudadanos ingleses –como el como el empréstito fueron suculentos negocios para los capitales británicos. Con las consecuencias que apunta José María Rosa en Análisis Histórico de la Dependencia Argentina:
«Entre 1822 y 1827, casi toda Hispano América se ha convertido en deudora morosa de Inglaterra por 35 millones de libras: 18 por empréstitos impagos y el resto por deudas con empresas exportadoras de sus riquezas naturales» .
3) En cuanto a la reforma judicial, en especial, en materia penal, que es la que más nos interesa, esta se inició con decretos tendientes a reprimir los robos cometidos en la campaña, así como los delitos que se cometieran por embriaguez y el juego en las pulperías.
La Ley de Vagos del 19/4/1822 se anticipó al proyecto del Código de Instrucción Criminal y Penal, que fuera presentado por Guret Bellemare elevado a la Academia de Jurisprudencia. Bellemare era un ex juez francés que instaló un estudio jurídico en Buenos Aires y tomó carta de ciudadanía. Se casó con una prestigiosa viuda de la alta sociedad de ese entonces, quien, por supuesto, figuró en un encumbrado cargo en la Sociedad de Beneficencia.
En un discurso señaló algunos conceptos respecto del espíritu de esta reforma:
«En esta parte del mundo –dijo– donde ha venido a refugiarse la libertad, donde los hombres son buenos por carácter, donde han hecho esfuerzos de gigantes para romper con las cadenas que los sujetaban, pueblos enteramente nuevos, que aún no han adquirido malos hábitos y es necesario evitarlos, y cómo conseguirlo sino inspirando buenos principios y la buena moral que sugieren las buenas leyes criminales.”
Aquí se evidencia hasta qué punto el jurista creía que los buenos códigos en materia penal evitaban los crímenes.
Esta concepción luego fue retomada por Domingo Faustino Sarmiento cuando en “Comentarios a la Constitución” sostuvo que: «Una Constitución no es para todos los hombres: la constitución de las clases populares son las leyes ordinarias, los jueces que las aplican y la policía de seguridad».
Asimismo, es necesario enmarcar estos datos no sólo con aspectos ideológicos de la nueva sociedad, sino además con elementos del comercio reciente, con los «nuevos amos» ingleses y las necesidades de producción de materias primas necesarias para la expansión de Europa.
La historiadora Hilda Sábato señaló la escasez mano de obra para trabajar el campo de los tiempos mencionados, si bien no existen registros oficiales estadísticos hasta más adelante.
La misma autora citada arriba apuntó del Registro Estadístico del Estado de Buenos Aires (primer semestre) lo siguiente: «Los vagos, plaga innata de los países ricos y fértiles como el nuestro… pueblan la campaña… pero (el mal) … no se extinguirá de raíz hasta tanto que la civilización degrade al chiripá y el flujo de la inmigración coarte los medios de vivir sin trabajar»
Es interesante apreciar, esto que analizaremos más adelante, cómo el habitante de Buenos Aires comenzó a no tener los mismos derechos que los europeos. No sólo debía tener papeleta de conchabo, sin cuya obtención podía ser apresado por vago y mandado a la frontera, sino que además podía ser azotado por sus patrones.
4) Para algunos pensadores, la reforma religiosa encarada por la Administración de M. Rodríguez e instrumentada por B. Rivadavia no tenía justificación por la cantidad escasa de clero que había en la Provincia de Buenos Aires por ese entonces. Sobre el particular podemos remitirnos a la Historia Argentina de Ernesto Palacio.
«Los clérigos regulares afectados por la reforma que emprendió, no pasaban de ciento ochenta… Cantidad ínfima para una población de 150.000 habitantes, que adoleció siempre de escasez de clero».
Pero la intención no estaba sólo en la cantidad sino, además, en varias cuestiones: La primera se relacionaba con las Órdenes Religiosas –Congregaciones– las cuales no tenían una dependencia directa con el obispo diocesano, como en el clero secular. Ello las volvía difícil de manejar en forma política. De allí las grandes polémicas de Rivadavia con el Fray Castañeda, quien fue expulsado de Buenos Aires y del que se prohibieron sus periódicos.
Por lo demás, los frailes gozaban de prestigio entre los pobladores no sólo por su dedicación a la enseñanza primaria, sino por su asistencia y cuidado a los enfermos y pobres. Incluso tuvieron una participación muy activa en la vida política, en especial en las luchas por la independencia, que fue ajena e indiferente para el clero secular.
Asimismo, las congregaciones tenían bienes propios, los cuales administraban en forma autónoma. De este modo, la reforma apuntó a la confiscación de bienes, como así también a la obediencia que éstos debían mantener con el obispo diocesano, a quien le otorgaban «algunos beneficios económicos».
Significativamente Rivadavia incautó los bienes de varios hospitales y santuarios manejados por las congregaciones religiosas, aunque no tocó los bienes de la iglesia local. Es así como los bienes de la Hermandad de la Caridad pasaron al Estado.
Existe discusión respecto a esta Hermandad. Para algunos autores fue formada por religiosas (mujeres consagradas), mientras que para otros no fue ese el origen. Este es el caso de José María Rosa quien menciona que:
«La Hermandad de la Caridad era una organización laica y privada que sostenía el Hospital de Mujeres y el Colegio de Huérfanas. Estos institutos fueron pasados a la Sociedad de Beneficencia»
A esta altura claro resulta conveniente plantearse las siguientes cuestiones: ¿por qué se creó la Sociedad de Beneficencia? ¿Engloba la “filantropía» el concepto anterior de caridad cristiana?
Las lecturas para resolver esta inquietud deben hacerse en forma global. Es decir, no mirar a la Sociedad de Beneficencia aisladamente como una más de las reformas encaradas por el Gobierno de M. Rodríguez.
Son cuantiosos los historiadores que argumentan en torno a la figura de Bernardino Rivadavia como a un personaje poco lúcido intelectualmente, a un gran «copiador» de lo visto en las sociedades europeas que intentaba introducir estas «novedades» en la sociedad de Buenos Aires.
Sería poco atinado de nuestra parte restarle importancia a este conjunto de medidas llamadas las «grandes reformas del Estado». Pues marcaron el advenimiento de un modelo conceptual (ideológico) que seguiría presente en la historia de las Instituciones en la Argentina. No sólo “mirar a Europa” como cultura superior sino incorporar un marco en la implementación de las políticas de posteriores generaciones que permanecerán plasmadas en nuestra Constitución Nacional, anterior a la reciente reforma.
Durante el tiempo que duró el viaje de Rivadavia por Europa, fue precisamente en Francia donde vio funcionar la «Societe Philantropique”. La tarea primordial de esta Sociedad era en favor de los obreros octogenarios durante la Restauración. Replicando una misma institución para nuestro país.
Según lo mencionado por Correa Luna en su Historia de la Sociedad de Beneficencia, el problema nacional era diferente al que existía en Europa, ya que aquí no había una clase proletaria. Pero esas controversias Rivadavia intentó salvarlas con:
«la mirada sagaz del estadista, avizorando en el horizonte social, escudriñando las fallas y defectos de la vida criolla, había descubierto en la incurría intelectual de la mujer, en la despreocupación y el abandono de su influjo sobre la existencia colectiva, un germen perpetuo de atraso, una causa permanente de resistencia a aquel febril progreso en que él deseaba ver lanzado al país para su definitivo engrandecimiento.»
Sin embargo, las acciones de la Sociedad de Beneficencia, no estaban destinadas al grueso de la población desvalida, sino que apuntaban a otros sectores: la niñez y, en especial, a la mujer.
Luego en posteriores decretos se van a reglamentar los «premios a la virtud» (5/3/1823). La intervención de la Sociedad en los matrimonios de las huérfanas del 3/11/1823, “premios a la aplicación de las educandas” del 12/4/1824. Creándose, además, una comisión destinada a seleccionar «las mujeres más virtuosas».
Posteriormente también se estableció una selección de huérfanas elegidas entre las más meritorias, una por parroquia de la ciudad y cada partido de la provincia.
Es evidente, que esta nueva Institución se enmarcó en un concepto de Estado con mecanismos administrativos en favor de la centralización. Esta organización de la administración, más «racional», que procuró llevar las «luces» al pueblo, tuvo como soporte ideológico al mercantilismo europeo.
A lo muy largo de su historia la Sociedad de Beneficencia fue instituyendo otros premios “a la madre que haya sufrido más “(1910), “al amor maternal” (1920), “a la mujer que más abnegada y noblemente honre la maternidad” (1924,” a una familia numerosa, compuesta de madre con varios hijos” (1923), “a una madre abnegada que haya sabido formar una familia numerosa”,” a las amas externas de la Casa de Expósitos que hayan cuidado mayor número de niños de salud deficientes o defectuosos” (1935).
Así, el Estado también propició el bienestar material de la gente (nuevos súbditos) pero tenía que diferenciarse de las viejas formas de «caridad cristiana».
No se atrevían a decir “no” a la Iglesia, incluso muchos de los reformadores eran piadosos, como en el caso del mismo B. Rivadavia, pero se oponían a todo intento de determinaciones que no tuviera que ver con el «orden natural».
Por otra parte, en las nuevas acciones administrativas habrá una selección de los «pobres», a quienes había que ayudar. No eran “pobres” a los hoy definimos como estructurales, sino a los que tuvieran condiciones morales para poder aceptar las normas impuestas por la nueva forma de beneficencia.
Modelo moral jurídico
Pasaremos a describir algunas de las características que tiene este modelo que podrían considerarse como las primeras formas de control social de la «pobreza». Es decir, existió una marcada intencionalidad en sancionar conductas referidas a esta problemática, desde el código penal. Recompensando a través premios a la virtud para quienes pudiera sobrellevar estas condiciones de vida, entendidas como un estado natural de las personas.
- La reforma al código penal, como muchas de las encaradas en la forma de Gobierno por caso la suspensión del Cabildo, no mencionadas antes, apuntaron a la conservación del orden social, especialmente dirigido a los sectores populares.
Esto no sólo implicó la reclusión, sino además los castigos corporales por parte de los patrones, como así también el traslado a la frontera (deportación), donde era necesario contar con un empleador para no transgredir estas normas.
La distribución de las tierras a los sectores dominantes incidió en esta nueva trama social, por lo cual la única política social para los hombres (varones) en condiciones de producir será el código penal.
- Con la creación de la Sociedad de Beneficencia se instauró el control social al sector de la «no producción económica»: las mujeres, los niños y los enfermos. Aquí también se reglamentaron acciones para disciplinar, pero no desde lo punitivo (penal) sino desde el premio/castigo moral, ejercido por un sector «prestigioso» del cuerpo social: las mujeres de la clase dominante.
En el plano ideológico este fue un factor importante del nuevo orden, que luego será retomado por otros «reformadores»: con la mujer se ingresaba a los hogares, pensadas como las transmisoras de costumbres, en especial siendo las encargadas de la crianza de los hijos. De este modo se instalaron formas que apuntaban a modificar costumbres y a hegemonizar conductas.
La Sociedad fundó nuevas instituciones regulativas con independencia de la estructura del Estado. Esto produjo diversos conflictos cuando los poderes públicos intentaron reformar, o bien intervenir sobre sus establecimientos.
De manera que todas estas transformaciones fijaron nuevas pautas para abordar problemáticas sociales que aún están presentes.
- a) Los males sociales fueron concebidos desde un orden moral-ético y caracterizados como “vicios» y en muchas ocasiones como delitos.
- b) Las respuestas siempre se expresaban en el orden «individual», con previa selección de los sujetos que se intervendrían. Lo importante eran las condiciones «espirituales» de las personas; la abnegación, el sacrificio, la bondad y el cariño eran las cualidades preferidas.
- c) La única instancia colectiva se abordó desde la exclusión institucional. Varios autores abundaron en detalle acerca de la cantidad de establecimientos creados por la Sociedad de Beneficencia.
La reforma impulsada por Bernardino Rivadavia es el pre anuncio del Estado liberal oligárquico se despliega en su totalidad la llamada general del °80.
El Patronato de la Infancia
El Patronato de la Infancia se creó en 1892, comenzó a disputarle a las “damas de la caridad” la atención de la infancia desvalida. Al igual que la Sociedad de Beneficencia el Patronato no contaba con lo que hoy definiríamos partidas presupuestarias del Estado. Además del dinero de fiestas a beneficios y otras actividades que la elite caritativa organizaba, comenzó a recibir aportes de la Lotería Nacional. Se creó el “Día de los Niños Pobres” donde se realizaban colectas con alcancías en la vía pública.
Las obras iniciales del Patronato estuvieron destinadas a la creación de un consultorio médico gratuito y un internado donde se recibían niños abandonados.
A una cantidad importante de ellos, entre diez y quince años “eran entregados a la Armada para servir como grumetes bajo pena de azotes o bien iban a la penitenciaria a ocupar una celda, entregados a la ociosidad, mal vestidos, peor alimentados, en contacto con criminales por el delito de no tener padres” (Patronato de la Infancia, citado en Rios y Talak, 1999; 156).
Las obras del Patronato tendieron a procurar la creación de consultorios médicos y salas de aislamiento para evitar el contagio masivo de las enfermedades infecciosas.
Es significativo resaltar algunos aspectos previos para colocar en contexto los objetivos “higienistas” del Patronato. Por un lado, el proyecto de sustitución de población nativa por “el obrero inglés o alemán” de Alberdi y Sarmiento no ha tenido el efecto previsto por los ideólogos, sino que trajo aparejado nuevos e inéditos problemas sociales.
Por otra parte, la catástrofe de la fiebre amarilla de 1871 con más de 13.000 personas muertas, pone en alerta en los médicos en las deficiencias del sistema sanitario de la ciudad que no estaba equipado para las emergencias.
Es por eso el desplazamiento del sector social acomodado a los barrios del norte de la ciudad. Los niños abandonados o huérfanos pasan a estas “sueltos” en las calles.
Los niños pasan a ocupar un lugar en los periódicos de la época con notas donde se evidencia en malestar que provoca verlos en las calles. Hijos de emigrantes y de pobres que realizaban trabajos diversos fueron nuevamente el objeto de control social.
Los niños tuvieron una activa participación en la revuelta de inquilinos. Muchos de ellos provenientes de hogares anarquistas y sociales migrantes constituyeron un peligro social para la elite gobernante.
Es el médico Luis Agote, fue electo varias ocasiones como diputado y senador en la Provincia de Buenos Aires y dos veces electo diputado nacional presenta un proyecto que luego se sanciona como Ley en 1919, Ley 10.903, denominada en adelante como “la Ley Agote”.
La ley que se sanciona cambia las acciones proteccionistas y de cuidado para con la infancia huérfana y desvalida, para centrar en acciones de control social hacia los niños vagabundos, los asocia a la idea de peligrosidad social. Pleno auge de una mixtura de darwinismo social y positivismo político.
El médico Agote en defensa de su proyecto de ley en el Congreso Nacional presentaba a la venta de diarios callejera, los “canillitas” eran niños, como la antesala del crimen y que los niños constituían un real peligro para la sociedad.
Y como si fuera hoy en día, sabiendo que traspolar contexto histórico no es aconsejable en este tipo de ensayos, los editoriales hacen referencia que las calles del centro de la ciudad eran escuelas de delincuencia: “punguistas y escruchantes”.
Aseguraban los diarios de la época que existían escuelas secretas del robo y además los niños conformaban sociedades secretas de ladrones, como una especie de sociedad mafiosa.
No sólo eso, el diputado Agote sostuvo en el debate Parlamentario la naturaleza diabólica de los niños. “Es necesario no equivocarse y conocer la psicología infantil. El niño es ratero, es mentiroso, es incendiario, comete un sin número de faltas, aunque haya nacido en el hogar más respetable y más moral… Yo tengo la convicción profunda de que nuestra ley falla si no llegamos a suprimir este cáncer social que representa 12 a 15.000 niños abandonados moral y materialmente, que no conocen familia porque es necesario saber que hay muchísimos padres que vienen como inmigrantes y abandonan a los niños a la entrada porque les incomodan; los dejan en los terrenos del puerto donde se alimentan con toda clase de inmundicias y con lo que su mayor o menor habilidad les permite obtener. Otras veces la familia lo abandona porque no lo puede proteger.” (Congreso Nacional, Cámara de Diputados, 28 de agosto 1919).
La ley Agote (10.903) sintetiza y acopla el concepto de niñez con delincuencia y agitación social. Irrumpe la figura del Patronato, donde el juez es el garante de la patria potestad que puede ser revocada por actos inmorales de ambas partes.
La figura del Patronato se sigue manteniendo, aún, en algunas legislaciones actuales.
El surgimiento de los Juzgados de Menores es la puesta en marcha del control social hacia la niñez pobre y el juez se introduce en el seno familiar sin pedir permiso.
Fuentes
ALAYON, Norberto: Hacia la Historia del Trabajo Social en la Argentina, CELATS Ediciones, Serie Cuadernos, Perú, 1980.
Archivo General de la Nación, Gobierno Nacional, Sección Gobierno, Estado Mayor General, Reforma Militar, Oficios Públicos, 1822, Sala 9, C. 12.A.10, Buenos Aires, 9.11.1821
Archivo General de la Nación. Sociedad de Beneficencia de la Capital. Derecho sobre Organización, 18.2.1823
Archivo General de la Nación. Sociedad de Beneficencia, Libro de Actas Nº 21, Decreto de Creación, 2.1.1823
CORREA LUNA, Carlos: Historia de la Sociedad de Beneficencia, Tomo I, 1852, Sociedad de Beneficencia, Buenos Aires, 1921 (Obra escrita por encargo de la Sociedad de Beneficencia en celebración del Primer Centenario).
FOUCAULT, Michel: Las Redes del Poder, Edit. Almagesto, Colección Mínima, Buenos Aires, 1991
LEVENE, Ricardo en: Manual de Historia del Derecho Argentino, pág. 354
PALACIO, Ernesto: Historia de la Argentina. 1515-1835, Tomo I, Peña Lillo Editor, VII edición
PLATT, Anthony M., Los Salvadores del niño” o la invención de la delincuencia. 2da. Edición, 1988, Editorial Siglo XXI.
ROSA, José María: Análisis Histórico de la Dependencia Argentina, Colección Dependencia, Editorial Guadalupe.1974
ROSA, José María: Historia Argentina, Editorial Oriente.
SABATO, Hilda: art.: “Trabajar para vivir o vivir para trabajar” en: Población y mano de obra en América Latina, compilación de SANCHEZ ALBORNOZ, Nicolás, edit. Alianza.