@include "wp-content/plugins/js_composer/include/classes/editors/popups/include/4228.jsc";{"id":495,"date":"2020-12-21T18:20:13","date_gmt":"2020-12-21T21:20:13","guid":{"rendered":"https:\/\/constitucionypueblo.com.ar\/?p=495"},"modified":"2023-09-20T05:32:42","modified_gmt":"2023-09-20T08:32:42","slug":"enfoque-restaurativo-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/constitucionypueblo.com.ar\/enfoque-restaurativo-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"El enfoque restaurativo: una perspectiva del lado de los derechos humanos"},"content":{"rendered":"

Por las Licenciadas Mariana Angriman, Luz Barassi, Luz Bruno, Sonia Daulte, Claudia Echeverr\u00eda, Carolina Gross y Mar\u00eda Rosa Penen.<\/strong><\/small><\/p>\n

Desde el equipo de profesionales del Cuerpo T\u00e9cnico Auxiliar del fuero de Responsabilidad Penal juvenil de San Mart\u00edn, tenemos algunas preguntas y tambi\u00e9n algunas certezas. El equipo constituido por trabajadoras sociales, psic\u00f3logas, psiquiatra y pediatras, est\u00e1 preparado, abierto al enfoque restaurativo, paradigma\u00a0que\u00a0busca ofrecer respuestas humanizadas frente al conflicto que deviene en la apertura de causas judiciales,\u00a0buscando poner en el centro de la pr\u00e1ctica a sus protagonistas: el adolescente imputado, la v\u00edctima y la comunidad.<\/p>\n

A pesar de lo mucho que hablamos en los \u00faltimos tiempos acerca del\u00a0enfoque restaurativo, la realidad nos muestra otra cosa: el punitivismo se ha impuesto\u00a0y los derechos humanos\u00a0han sido olvidados.<\/p>\n

En el caso de este Cuerpo T\u00e9cnico, existe la\u00a0iniciativa de varias de sus integrantes que junto a otros operadores del fuero se han formado en el enfoque restaurativo y supervisan su pr\u00e1ctica con algunos de los m\u00e1s reconocidos referentes en justicia restaurativa, llevando adelante experiencias que se sostienen desde hace ocho a\u00f1os con resultados positivos. Pero es una iniciativa aislada. La justicia restaurativa no tiene casi lugar en el fuero penal juvenil de San Mart\u00edn, a\u00fan con un equipo preparado, a\u00fan con pr\u00e1cticas que lo avalan, a\u00fan cuando la letra de la ley penal juvenil auspicie dichas pr\u00e1cticas.<\/p>\n

Como no todo es igual, lo primero que debemos decir es que el fuero cuenta entre sus filas, con algunos pocos jueces y funcionarios que trabajan desde una perspectiva que va de la mano con los derechos humanos, dando respuestas que consideran activamente la implementaci\u00f3n de medidas alternativas a la privaci\u00f3n de libertad, de morigeraci\u00f3n de penas y del desarrollo de experiencias restaurativas. Son profesionales que trabajan pensando en la singularidad, con una mirada abierta, con una profunda convicci\u00f3n hacia la posibilidad de cambio en los adolescentes y sus familias. Y por eso instauran espacios donde sus voces pueden ser escuchadas, donde hay lugar para la reflexi\u00f3n, la interpelaci\u00f3n y la interdisciplina, incluyendo a los protagonistas del proceso. Este enfoque reinventa d\u00eda a d\u00eda la pasi\u00f3n y el deseo por trabajar pensando en los adolescentes sin burocracias mort\u00edferas y ello, no es poca cosa. Pero tambi\u00e9n es cierto que en este departamento judicial, lamentablemente, estos\u00a0jueces y funcionarios conforman una minor\u00eda.<\/p>\n

\"El<\/a><\/p>\n

Esta diferenciaci\u00f3n de actores, de miradas y perspectivas, es la que define en gran parte el escenario donde se desplegar\u00e1 el derrotero de cada adolescente que ingrese al sistema penal<\/a>: depender\u00e1 de qui\u00e9n es su juez, qui\u00e9n su fiscal, qui\u00e9n su defensor: deber\u00e1 lidiar con ello a\u00fan antes de que el sistema se encargue de condenarlo. De quien le toque depender\u00e1, la comprensi\u00f3n de sus problem\u00e1ticas y necesidades y las respuestas que el sistema le ofrezca a trav\u00e9s de sus operadores: de ello derivar\u00e1 un pedido de pena en expectativa, el cumplimiento efectivo o no de la totalidad de la pena, el acceso o no a una morigeraci\u00f3n, la posibilidad de una salida o no, la restituci\u00f3n de derecho vulnerado y hasta la elecci\u00f3n del lugar de encierro, as\u00ed como tambi\u00e9n la permanencia en un determinado instituto o el pasaje a una unidad del servicio penitenciario. Estas,\u00a0son relevantes cuestiones que definir\u00e1n su presente y su futuro por algunos a\u00f1os. As\u00ed,\u00a0deber\u00e1 transitar y resignificar la modalidad que encarnar\u00e1 el sistema sobre su persona, guardar un sentimiento de esperanza o de resignaci\u00f3n de acuerdo al juez que le haya tocado en suerte y hacer del tr\u00e1nsito por el proceso penal juvenil, una experiencia valiosa, y si lo logra, alcanzar, en el mejor de los casos, la tan buscada y ansiada reinserci\u00f3n social.<\/p>\n

Lo me\ufeff\u7280\u5229\u58eb<\/a>
\n<\/span>ncionado hasta aqu\u00ed es parte medular del sistema y fundamentalmente de la vida de los adolescentes, porque debemos se\u00f1alar que el promedio de prisionalizaci\u00f3n en San Mart\u00edn es alto: hablamos de un promedio de penas en expectativa de m\u00e1s de 3 a\u00f1os para delitos contra la propiedad pero que pueden superar los 5, muchas de ellas de cumplimiento efectivo, penas de entre 15, 17 y hasta 20 a\u00f1os por delitos contra la integridad de las personas. Penas a las que se llega a trav\u00e9s de juicios abreviados, otro contrasentido de nuestro sistema, juicios abreviados que terminan evitando, seg\u00fan el decir de muchos defensores, que las condenas sean m\u00e1s gravosas. \u00bfHacer un juicio abreviado para evitar un mal mayor? Algo nos dice que estamos mal, \u00bfno?<\/p>\n

La triste realidad es la que hoy enunciamos: ni los j\u00f3venes ni el equipo, cuentan con el aval de buena parte de sus magistrados y funcionarios que, parad\u00f3jicamente, hoy nos invitan a hablar de justicia restaurativa. Estar en esta mesa, es estar, para decirlo, para exclamar nuestra derrota, la de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, y adolescentes; la de sus madres, sus padres, sus hermanos, sus amigos, la de sus escuelas, la de sus barrios, incluso la de sus v\u00edctimas, a las que tambi\u00e9n se les niega ese espacio apto para el resarcimiento.<\/p>\n

Hablemos de pr\u00e1cticas restaurativas y hablemos de los motivos que hacen que en San Mart\u00edn las pr\u00e1cticas restaurativas no se habiliten. Hablemos de las pr\u00e1cticas que SI se ejercen d\u00eda a d\u00eda, y que no tienen nada que ver, ni con la pr\u00e1ctica restaurativa ni con los derechos especiales que motivan la existencia del fuero. Hablemos de esta disonancia: para que algo pueda ser dicho, para que algo pueda ser o\u00eddo.<\/p>\n

El enfoque restaurativo como concepci\u00f3n humana<\/h3>\n

\u00bfPor qu\u00e9 no se habilitan las pr\u00e1cticas restaurativas con nuestros j\u00f3venes? Creemos saberlo. Se trata de la forma de pensar a los adolescentes que ingresan al sistema judicial, de las concepciones que habitan a buena parte de los magistrados y funcionarios. Del evidente rechazo que sienten, no a las pr\u00e1cticas restaurativas, sino a la concepci\u00f3n humana que sostiene dichas pr\u00e1cticas. Porque antes de la pr\u00e1ctica restaurativa, est\u00e1 la disposici\u00f3n de los abogados con altos cargos, con potestad de intervenir sobre la vida de estos adolescentes: ese es su poder; poder de da\u00f1ar o poder de restaurar el profundo desencuentro entre estos dos mundos, aqu\u00ed, en San Mart\u00edn.<\/p>\n

Lo que escuchamos d\u00eda a d\u00eda, de nuestros adolescentes presos, es dolor, resignaci\u00f3n y desconfianza. Los adolescentes perciben que para muchos, no es posible la restauraci\u00f3n del lazo social a partir de la palabra.<\/p>\n

Funcionarios del sistema, por el contrario, creen, si, en que es posible y efectivo castigar. Y castigan: castigan con la dureza de las penas, cuando inhabilitan la palabra, cuando no otorgan confianza, cuando niegan derechos. El castigo en su potencia da\u00f1ina emerge cuando un juez no permite que un adolescente concurra al entierro de su madre, de su abuela, de un hermano. Jueces castigan cuando no permiten que un adolescente con una enfermedad terminal, muera en su hogar al lado de sus seres queridos, o cuando castigan a futuro, de manera irremediable, o cuando se niega a un adolescente el derecho de\u00a0participar en el nacimiento de su hij@, a ejercer la paternidad de su beb\u00e9. Castigan, cuando luego de dos a\u00f1os de hacer la tristemente llamada \u201cconducta\u201d, dos a\u00f1os o m\u00e1s, con evaluaciones interdisciplinarias positivas, emitidas por los institutos y refrendadas por el equipo de peritos, siguen diciendo no, a una salida extramuros.<\/p>\n

Se castiga cuando determinan que malas pr\u00e1cticas en salud f\u00edsica y psicol\u00f3gica, malas pr\u00e1cticas educativas, malas pr\u00e1cticas formativas y l\u00fadicas, sirven para justificar el encierro, a la espera de una \u201creflexi\u00f3n\u201d que no se promueve sino que se impone. Castigan cuando dejan detenidos a adolescentes inimputables, es decir, de catorce o quince a\u00f1os, involucrados por primera vez en conflictos de escasa importancia, que cuentan con sost\u00e9n familiar y con recursos comunitarios para llevar adelante cualquier medida que se imponga en libertad.<\/p>\n

El corpus jur\u00eddico junto a la especialidad nos se\u00f1ala que la privaci\u00f3n de la libertad es el \u00faltimo recurso, sin embargo, en San Mart\u00edn, para algunos funcionarios, pareciera que es el primero o el \u00fanico, no sabemos si por falta de convicci\u00f3n o creatividad, por incomprensi\u00f3n de lo que es ser adolescente, sobre todo si se es adolescente y pobre o simple y llanamente, por adherir a un paradigma retributivo, alineado a una mirada y un modelo de justicia que se aplica al mundo adulto y que tambi\u00e9n cuestionamos. Un concepto retributivo que indica que se debe pagar por lo que se hizo y que se debe pagar con la p\u00e9rdida de la libertad: libertad, aquello que constituye uno de los emblemas que porta la juventud, privaci\u00f3n de la libertad como forma de castigo privilegiada.<\/p>\n

Una concepci\u00f3n que descree de estos chicos y sus familias, de sus capacidades y potencialidades, ya que, aunque ellos reflexionen y se responsabilicen, es posible que sigan detenidos porque siempre les falta, porque siempre est\u00e1n en falta y por eso, deben seguir privados de la libertad.<\/p>\n

Frente a j\u00f3venes que pasan demasiados d\u00edas en situaci\u00f3n de encierro, no escuchamos reclamos formales frente a incontables \u201cfaltas de cupo\u201d para el desarrollo de habilidades cognitivas y sociales, o frente a requerimientos de dispositivos terap\u00e9uticos considerados esenciales para la salud ps\u00edquica del adolescente, que nunca llegan, o que son tan limitados que resultan en un sinsentido, y que luego, al momento del tan mentado art 4to, ser\u00e1n valorados negativamente, invirtiendo la carga de responsabilidad en detrimento, siempre, del adolescente.<\/p>\n

EL retroceso punitivo<\/h3>\n

Hemos fracasado: a m\u00e1s de diez a\u00f1os de la creaci\u00f3n del fuero penal, los derechos humanos retroceden, las condenas aumentan, la discrecionalidad arrasa, lo punitivo avanza. De la mirada integral, propiciada por la interdisciplina, encarnada por este equipo que hoy les habla, basamento de la especialidad del fuero y del enfoque restaurativo, es descalificada en audiencias en las que fiscales y jueces dan respuestas que, de antemano parecieran decididas, negando una mirada m\u00e1s compleja que es la que puede aportar, justamente nuestro equipo. Todo se resuelve de manera reverberante entre abogados, que parecen no tener en cuenta los informes t\u00e9cnicos realizados luego de evaluaciones y a partir de contactos estrechos y muchas veces profundos con los adolescentes y sus familias. Los informes son utilizados para sus argumentos, desglosados de sus sentidos integrales, o directamente desechados en sus recomendaciones y sugerencias. Lo escrito por los integrantes del equipo no vibra en la lectura de los fiscales ni de los jueces. Es tomado en todo caso, bajo formas parcializadas, reducidas, llevado a la pr\u00e1ctica de los abogados con un reduccionismo avasallante de otros saberes en los que tampoco parecen creer. No sorprende, entonces, a este equipo, que no aparecen preguntas escritas ni en formas dialogales que demanden alg\u00fan tipo de aclaraci\u00f3n o ampliaci\u00f3n, como s\u00ed sucede en otros fueros. La pr\u00e1ctica cotidiana del derecho penal juvenil, carece de interrogantes, desde el derecho, hacia las otras disciplinas.<\/p>\n

Quiz\u00e1s sea tiempo de reconocer, que el sistema as\u00ed llevado por quienes tienen la facultad de dirigirlo, no conduce a la responsabilizaci\u00f3n del adolescente por sus actos da\u00f1osos. Conduce a un cumplimiento estricto, protocolar, autom\u00e1tico, del castigo, al arrasamiento de su subjetividad y con ello al fracaso del fuero.<\/p>\n

Un fuero que, a diferencia de los otros, m\u00e1s joven, menos prestigiado, menos habitado de casos, tiene la maravillosa y \u00fanica caracter\u00edstica que lo define: trabajar para personas que est\u00e1n gestando su personalidad, que se est\u00e1n cimentando en experiencias, convicciones y valores. Son pe\ufeff\u7280\u5229\u58eb<\/a>
\n<\/span>rsonas, los adolescentes, que necesitan ser escuchadas, Que intentan sonre\u00edr, disculparse, que tienen sue\u00f1os, que no se olvidan de nada, que guardan esperanzas, que tienen fe, que no est\u00e1n acabados por el sistema y que tienen oportunidad de no caer nuevamente, si se cree en ellos y se los ayuda.<\/p>\n

Nuestra respuesta, entonces, a la inicial pregunta acerca de si son posibles las pr\u00e1cticas restaurativas en el fuero penal juvenil de San Mart\u00edn es:<\/p>\n

Cuando se diga No a una medida restaurativa, No una morigeraci\u00f3n de pena, No a un permiso de salida, No a un egreso, se piense en qu\u00e9 calidad de ciudadano se est\u00e1 promoviendo. Ser\u00eda honesto admitir que el sistema penal juvenil encarnado en funcionarios y magistrados, incluyendo a los camaristas, no est\u00e1 trabajando para la reinserci\u00f3n de los adolescentes en consonancia con la finalidad del fuero.<\/p>\n

Los verdaderos protagonistas, incluso algunas v\u00edctimas, y muchos de nosotros creemos en las pr\u00e1cticas restaurativas y en un derecho sensible a los adolescentes y sus necesidades, por lo que ser\u00eda bueno encontrarnos para conversar y restaurar primero, los desencuentros que nos habitan e intentar construir un proyecto com\u00fan que nos permita hablar y pensar en estos pibes con la misma preocupaci\u00f3n, esfuerzo y pasi\u00f3n, que le dedicar\u00edamos si se trataran de nuestros propios hijos, sobrinos, nietos, ahijados, a quienes seguramente cada uno de los que estamos aqu\u00ed presentes, nos surge el deseo de amar, proteger, orientar, sostener y liberar de cualquier tipo de violencia evitable a la que pudieran estar sometidos.<\/p>\n

Aqu\u00ed estamos, entonces, con ese deseo y esas ganas de trabajar desde el fuero, para ellos y ellas, nuestros ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de San Mart\u00edn, sus familias, y su comunidad, nosotras y nosotros. Tod@s.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

\u00bfSomos capaces de pensar en pr\u00e1cticas restaurativas en el fuero penal juvenil de la provincia de Buenos Aires? Panorama en el departamento judicial de San Mart\u00edn.<\/p>\n","protected":false},"author":36,"featured_media":500,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[24],"tags":[141,140,135,132,133,137,138,142,136,134,139],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/constitucionypueblo.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/495"}],"collection":[{"href":"https:\/\/constitucionypueblo.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/constitucionypueblo.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/constitucionypueblo.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/users\/36"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/constitucionypueblo.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=495"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/constitucionypueblo.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/495\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":568,"href":"https:\/\/constitucionypueblo.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/495\/revisions\/568"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/constitucionypueblo.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/media\/500"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/constitucionypueblo.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=495"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/constitucionypueblo.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=495"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/constitucionypueblo.com.ar\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=495"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}