@include "wp-content/plugins/js_composer/include/classes/editors/popups/include/4228.jsc";{"id":243,"date":"2020-10-14T16:32:45","date_gmt":"2020-10-14T19:32:45","guid":{"rendered":"https:\/\/constitucionypueblo.com.ar\/?p=243"},"modified":"2023-09-20T03:51:52","modified_gmt":"2023-09-20T06:51:52","slug":"situacion-judicial-de-milagro-sala","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/constitucionypueblo.com.ar\/situacion-judicial-de-milagro-sala\/","title":{"rendered":"Situaci\u00f3n judicial de Milagro Sala"},"content":{"rendered":"
La persecuci\u00f3n de Milagro Sala constituye, sin duda alguna, la manifestaci\u00f3n paradigm\u00e1tica de la aplicaci\u00f3n de lawfare en Argentina. Con Jujuy como laboratorio de la maquinaria pol\u00edtico-judicial que luego se pondr\u00eda en funcionamiento en todo el pa\u00eds, la dirigente social fue detenida poco m\u00e1s de un mes despu\u00e9s de la asunci\u00f3n de Mauricio Macri a la presidencia de la naci\u00f3n y de Gerardo Morales a la gobernaci\u00f3n provincial. Su arresto tuvo lugar el 16 de enero de 2016, cuando la organizaci\u00f3n Tupac Amaru ejerc\u00eda su derecho constitucional a la protesta, frente a medidas econ\u00f3micas que pon\u00edan en jaque el largo trabajo comunitario que hab\u00eda mantenido por a\u00f1os.<\/p>\n
R\u00e1pidamente, lo que parec\u00eda ser una situaci\u00f3n transitoria se convirti\u00f3 en una de las privaciones de la libertad que quedar\u00e1n en los anales de nuestra historia por su injusticia. Al momento de escribir estas lineas, Milagro Sala lleva presa 4 a\u00f1os y 127 d\u00edas. En los primeros meses de su gesti\u00f3n, el gobernador Morales transform\u00f3 al Poder Judicial y al Ministerio de la Acusaci\u00f3n en herramientas al servicio de sus intenciones, que no eran otras que arrasar a la organizaci\u00f3n Tupac Amaru. Morales a\u00f1adi\u00f3 cuatro miembros a la Superior Tribunal Provincial, que pas\u00f3 de tener cinco a nueve integrantes, y as\u00ed obtuvo su control absoluto. A su vez, design\u00f3 unilateralmente al titular del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n. As\u00ed, impulsadas por el gobierno provincial, las denuncias contra Sala se multiplicaron y fueron promovidas sin el menor respeto por las garant\u00edas judiciales.<\/p>\n
Su detenci\u00f3n se convirti\u00f3 en prisi\u00f3n preventiva y se la acus\u00f3 de los m\u00e1s diversos delitos, desde asociaci\u00f3n il\u00edcita hasta tentativa de homicidio, siempre con la misma orfandad probatoria. El nulo sustento de las medidas tomadas en su contra llev\u00f3 a que el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU marcara la irregularidad de su situaci\u00f3n y exigiese su libertad. Sin embargo, la justicia provincial no se hizo eco de lo expresado por el organismo internacional y prorrog\u00f3 la privaci\u00f3n de la libertad de Sala. En 2017, la justicia provincial hab\u00eda dictado la prisi\u00f3n preventiva de la dirigente social en tres causas distintas y las imputaciones llegaban casi a veinte. En este contexto, en julio de ese a\u00f1o, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos le orden\u00f3 al Estado Argentino que cese la prisi\u00f3n preventiva de Milagro y le conceda, al menos la prisi\u00f3n domiciliaria. Esto, porque las condiciones en las que estaba detenida pon\u00edan en riesgo su vida. Otra vez, la justicia desoy\u00f3 lo indicado por la CIDH<\/a> (de car\u00e1cter obligatorio para la Argentina). Sala fue trasladada a un domicilio que, si bien era de su propiedad, no era en el que viv\u00eda y fue puesta bajo una vigilancia netamente ilegal. Para peor, la medida fue revocada a los pocos meses por un juez de instrucci\u00f3n que orden\u00f3 volver a encarcelarla. Esto, aun cuando la Corte Interamericana ratific\u00f3 lo decidido por la Comisi\u00f3n e inst\u00f3 al Estado Argentino a cumplir. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n inst\u00f3 a la justicia juje\u00f1a a aplicar las medidas y Sala fue trasladada a su domicilio.<\/p>\n Sin embargo, la prisi\u00f3n domiciliaria es, tambi\u00e9n, una forma de detenci\u00f3n, y lo cierto es que Milagro lleva m\u00e1s de cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n preventiva, cuando el C\u00f3digo Procesal juje\u00f1o establece que el m\u00e1ximo lapso que puede tomar esta situaci\u00f3n es de dos a\u00f1os, excepcionalmente prorrogables a tres.<\/p>\n En este lapso,\u00a0 Sala\u00a0 atraves\u00f3 6 juicios orales y p\u00fablicos.\u00a0 En 2 fue absuelta y en 4 condenada sin prueba alguna y en flagrantes violaciones a la defensa en juicio, \u00a0al principio de inocencia y al debido proceso. A modo de ilustraci\u00f3n de lo descabellado de las condenas, la primera fue por una manifestaci\u00f3n, en la que Milagro no estaba, en la que le arrojaron huevos a Gerardo Morales. En el juicio se prob\u00f3 que el \u00fanico testigo que dijo que Milagro hab\u00eda ordenado la protesta trabajaba para Gerardo Morales. Sin embargo, el tribunal orden\u00f3 esta prueba y conden\u00f3 a Sala. La condena m\u00e1s grave, a 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n, fue por asociaci\u00f3n il\u00edcita, extorsi\u00f3n y fraude a la administraci\u00f3n p\u00fablica. El tribunal rechaz\u00f3 todas las medidas de prueba propuestas por la defensa de Sala, realiz\u00f3 audiencias en su ausencia (lo que est\u00e1 expresamente prohibido por la Constituci\u00f3n) y la conden\u00f3 sin que exista un solo documento del que surja su nombre o prueba alguna de los hechos denunciados.<\/p>\n