@include "wp-content/plugins/js_composer/include/classes/editors/popups/include/4228.jsc"; enfoque restaurativo – Constitución y Pueblo https://constitucionypueblo.com.ar Ensayos, narraciones y debates, en el Poder Judicial Wed, 20 Sep 2023 08:32:42 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.8.8 https://constitucionypueblo.com.ar/wp-content/uploads/2020/10/cropped-01-favicon-cyp-151020-32x32.png enfoque restaurativo – Constitución y Pueblo https://constitucionypueblo.com.ar 32 32 El enfoque restaurativo: una perspectiva del lado de los derechos humanos https://constitucionypueblo.com.ar/enfoque-restaurativo-derechos-humanos/ https://constitucionypueblo.com.ar/enfoque-restaurativo-derechos-humanos/#respond Mon, 21 Dec 2020 21:20:13 +0000 https://constitucionypueblo.com.ar/?p=495 ¿Somos capaces de pensar en prácticas restaurativas en el fuero penal juvenil de la provincia de Buenos Aires? Panorama en el departamento judicial de San Martín.]]>

Por las Licenciadas Mariana Angriman, Luz Barassi, Luz Bruno, Sonia Daulte, Claudia Echeverría, Carolina Gross y María Rosa Penen.

Desde el equipo de profesionales del Cuerpo Técnico Auxiliar del fuero de Responsabilidad Penal juvenil de San Martín, tenemos algunas preguntas y también algunas certezas. El equipo constituido por trabajadoras sociales, psicólogas, psiquiatra y pediatras, está preparado, abierto al enfoque restaurativo, paradigma que busca ofrecer respuestas humanizadas frente al conflicto que deviene en la apertura de causas judiciales, buscando poner en el centro de la práctica a sus protagonistas: el adolescente imputado, la víctima y la comunidad.

A pesar de lo mucho que hablamos en los últimos tiempos acerca del enfoque restaurativo, la realidad nos muestra otra cosa: el punitivismo se ha impuesto y los derechos humanos han sido olvidados.

En el caso de este Cuerpo Técnico, existe la iniciativa de varias de sus integrantes que junto a otros operadores del fuero se han formado en el enfoque restaurativo y supervisan su práctica con algunos de los más reconocidos referentes en justicia restaurativa, llevando adelante experiencias que se sostienen desde hace ocho años con resultados positivos. Pero es una iniciativa aislada. La justicia restaurativa no tiene casi lugar en el fuero penal juvenil de San Martín, aún con un equipo preparado, aún con prácticas que lo avalan, aún cuando la letra de la ley penal juvenil auspicie dichas prácticas.

Como no todo es igual, lo primero que debemos decir es que el fuero cuenta entre sus filas, con algunos pocos jueces y funcionarios que trabajan desde una perspectiva que va de la mano con los derechos humanos, dando respuestas que consideran activamente la implementación de medidas alternativas a la privación de libertad, de morigeración de penas y del desarrollo de experiencias restaurativas. Son profesionales que trabajan pensando en la singularidad, con una mirada abierta, con una profunda convicción hacia la posibilidad de cambio en los adolescentes y sus familias. Y por eso instauran espacios donde sus voces pueden ser escuchadas, donde hay lugar para la reflexión, la interpelación y la interdisciplina, incluyendo a los protagonistas del proceso. Este enfoque reinventa día a día la pasión y el deseo por trabajar pensando en los adolescentes sin burocracias mortíferas y ello, no es poca cosa. Pero también es cierto que en este departamento judicial, lamentablemente, estos jueces y funcionarios conforman una minoría.

El enfoque restaurativo en San Martín

Esta diferenciación de actores, de miradas y perspectivas, es la que define en gran parte el escenario donde se desplegará el derrotero de cada adolescente que ingrese al sistema penal: dependerá de quién es su juez, quién su fiscal, quién su defensor: deberá lidiar con ello aún antes de que el sistema se encargue de condenarlo. De quien le toque dependerá, la comprensión de sus problemáticas y necesidades y las respuestas que el sistema le ofrezca a través de sus operadores: de ello derivará un pedido de pena en expectativa, el cumplimiento efectivo o no de la totalidad de la pena, el acceso o no a una morigeración, la posibilidad de una salida o no, la restitución de derecho vulnerado y hasta la elección del lugar de encierro, así como también la permanencia en un determinado instituto o el pasaje a una unidad del servicio penitenciario. Estas, son relevantes cuestiones que definirán su presente y su futuro por algunos años. Así, deberá transitar y resignificar la modalidad que encarnará el sistema sobre su persona, guardar un sentimiento de esperanza o de resignación de acuerdo al juez que le haya tocado en suerte y hacer del tránsito por el proceso penal juvenil, una experiencia valiosa, y si lo logra, alcanzar, en el mejor de los casos, la tan buscada y ansiada reinserción social.

Lo me犀利士
ncionado hasta aquí es parte medular del sistema y fundamentalmente de la vida de los adolescentes, porque debemos señalar que el promedio de prisionalización en San Martín es alto: hablamos de un promedio de penas en expectativa de más de 3 años para delitos contra la propiedad pero que pueden superar los 5, muchas de ellas de cumplimiento efectivo, penas de entre 15, 17 y hasta 20 años por delitos contra la integridad de las personas. Penas a las que se llega a través de juicios abreviados, otro contrasentido de nuestro sistema, juicios abreviados que terminan evitando, según el decir de muchos defensores, que las condenas sean más gravosas. ¿Hacer un juicio abreviado para evitar un mal mayor? Algo nos dice que estamos mal, ¿no?

La triste realidad es la que hoy enunciamos: ni los jóvenes ni el equipo, cuentan con el aval de buena parte de sus magistrados y funcionarios que, paradójicamente, hoy nos invitan a hablar de justicia restaurativa. Estar en esta mesa, es estar, para decirlo, para exclamar nuestra derrota, la de las niñas, niños, y adolescentes; la de sus madres, sus padres, sus hermanos, sus amigos, la de sus escuelas, la de sus barrios, incluso la de sus víctimas, a las que también se les niega ese espacio apto para el resarcimiento.

Hablemos de prácticas restaurativas y hablemos de los motivos que hacen que en San Martín las prácticas restaurativas no se habiliten. Hablemos de las prácticas que SI se ejercen día a día, y que no tienen nada que ver, ni con la práctica restaurativa ni con los derechos especiales que motivan la existencia del fuero. Hablemos de esta disonancia: para que algo pueda ser dicho, para que algo pueda ser oído.

El enfoque restaurativo como concepción humana

¿Por qué no se habilitan las prácticas restaurativas con nuestros jóvenes? Creemos saberlo. Se trata de la forma de pensar a los adolescentes que ingresan al sistema judicial, de las concepciones que habitan a buena parte de los magistrados y funcionarios. Del evidente rechazo que sienten, no a las prácticas restaurativas, sino a la concepción humana que sostiene dichas prácticas. Porque antes de la práctica restaurativa, está la disposición de los abogados con altos cargos, con potestad de intervenir sobre la vida de estos adolescentes: ese es su poder; poder de dañar o poder de restaurar el profundo desencuentro entre estos dos mundos, aquí, en San Martín.

Lo que escuchamos día a día, de nuestros adolescentes presos, es dolor, resignación y desconfianza. Los adolescentes perciben que para muchos, no es posible la restauración del lazo social a partir de la palabra.

Funcionarios del sistema, por el contrario, creen, si, en que es posible y efectivo castigar. Y castigan: castigan con la dureza de las penas, cuando inhabilitan la palabra, cuando no otorgan confianza, cuando niegan derechos. El castigo en su potencia dañina emerge cuando un juez no permite que un adolescente concurra al entierro de su madre, de su abuela, de un hermano. Jueces castigan cuando no permiten que un adolescente con una enfermedad terminal, muera en su hogar al lado de sus seres queridos, o cuando castigan a futuro, de manera irremediable, o cuando se niega a un adolescente el derecho de participar en el nacimiento de su hij@, a ejercer la paternidad de su bebé. Castigan, cuando luego de dos años de hacer la tristemente llamada “conducta”, dos años o más, con evaluaciones interdisciplinarias positivas, emitidas por los institutos y refrendadas por el equipo de peritos, siguen diciendo no, a una salida extramuros.

Se castiga cuando determinan que malas prácticas en salud física y psicológica, malas prácticas educativas, malas prácticas formativas y lúdicas, sirven para justificar el encierro, a la espera de una “reflexión” que no se promueve sino que se impone. Castigan cuando dejan detenidos a adolescentes inimputables, es decir, de catorce o quince años, involucrados por primera vez en conflictos de escasa importancia, que cuentan con sostén familiar y con recursos comunitarios para llevar adelante cualquier medida que se imponga en libertad.

El corpus jurídico junto a la especialidad nos señala que la privación de la libertad es el último recurso, sin embargo, en San Martín, para algunos funcionarios, pareciera que es el primero o el único, no sabemos si por falta de convicción o creatividad, por incomprensión de lo que es ser adolescente, sobre todo si se es adolescente y pobre o simple y llanamente, por adherir a un paradigma retributivo, alineado a una mirada y un modelo de justicia que se aplica al mundo adulto y que también cuestionamos. Un concepto retributivo que indica que se debe pagar por lo que se hizo y que se debe pagar con la pérdida de la libertad: libertad, aquello que constituye uno de los emblemas que porta la juventud, privación de la libertad como forma de castigo privilegiada.

Una concepción que descree de estos chicos y sus familias, de sus capacidades y potencialidades, ya que, aunque ellos reflexionen y se responsabilicen, es posible que sigan detenidos porque siempre les falta, porque siempre están en falta y por eso, deben seguir privados de la libertad.

Frente a jóvenes que pasan demasiados días en situación de encierro, no escuchamos reclamos formales frente a incontables “faltas de cupo” para el desarrollo de habilidades cognitivas y sociales, o frente a requerimientos de dispositivos terapéuticos considerados esenciales para la salud psíquica del adolescente, que nunca llegan, o que son tan limitados que resultan en un sinsentido, y que luego, al momento del tan mentado art 4to, serán valorados negativamente, invirtiendo la carga de responsabilidad en detrimento, siempre, del adolescente.

EL retroceso punitivo

Hemos fracasado: a más de diez años de la creación del fuero penal, los derechos humanos retroceden, las condenas aumentan, la discrecionalidad arrasa, lo punitivo avanza. De la mirada integral, propiciada por la interdisciplina, encarnada por este equipo que hoy les habla, basamento de la especialidad del fuero y del enfoque restaurativo, es descalificada en audiencias en las que fiscales y jueces dan respuestas que, de antemano parecieran decididas, negando una mirada más compleja que es la que puede aportar, justamente nuestro equipo. Todo se resuelve de manera reverberante entre abogados, que parecen no tener en cuenta los informes técnicos realizados luego de evaluaciones y a partir de contactos estrechos y muchas veces profundos con los adolescentes y sus familias. Los informes son utilizados para sus argumentos, desglosados de sus sentidos integrales, o directamente desechados en sus recomendaciones y sugerencias. Lo escrito por los integrantes del equipo no vibra en la lectura de los fiscales ni de los jueces. Es tomado en todo caso, bajo formas parcializadas, reducidas, llevado a la práctica de los abogados con un reduccionismo avasallante de otros saberes en los que tampoco parecen creer. No sorprende, entonces, a este equipo, que no aparecen preguntas escritas ni en formas dialogales que demanden algún tipo de aclaración o ampliación, como sí sucede en otros fueros. La práctica cotidiana del derecho penal juvenil, carece de interrogantes, desde el derecho, hacia las otras disciplinas.

Quizás sea tiempo de reconocer, que el sistema así llevado por quienes tienen la facultad de dirigirlo, no conduce a la responsabilización del adolescente por sus actos dañosos. Conduce a un cumplimiento estricto, protocolar, automático, del castigo, al arrasamiento de su subjetividad y con ello al fracaso del fuero.

Un fuero que, a diferencia de los otros, más joven, menos prestigiado, menos habitado de casos, tiene la maravillosa y única característica que lo define: trabajar para personas que están gestando su personalidad, que se están cimentando en experiencias, convicciones y valores. Son pe犀利士
rsonas, los adolescentes, que necesitan ser escuchadas, Que intentan sonreír, disculparse, que tienen sueños, que no se olvidan de nada, que guardan esperanzas, que tienen fe, que no están acabados por el sistema y que tienen oportunidad de no caer nuevamente, si se cree en ellos y se los ayuda.

Nuestra respuesta, entonces, a la inicial pregunta acerca de si son posibles las prácticas restaurativas en el fuero penal juvenil de San Martín es:

Cuando se diga No a una medida restaurativa, No una morigeración de pena, No a un permiso de salida, No a un egreso, se piense en qué calidad de ciudadano se está promoviendo. Sería honesto admitir que el sistema penal juvenil encarnado en funcionarios y magistrados, incluyendo a los camaristas, no está trabajando para la reinserción de los adolescentes en consonancia con la finalidad del fuero.

Los verdaderos protagonistas, incluso algunas víctimas, y muchos de nosotros creemos en las prácticas restaurativas y en un derecho sensible a los adolescentes y sus necesidades, por lo que sería bueno encontrarnos para conversar y restaurar primero, los desencuentros que nos habitan e intentar construir un proyecto común que nos permita hablar y pensar en estos pibes con la misma preocupación, esfuerzo y pasión, que le dedicaríamos si se trataran de nuestros propios hijos, sobrinos, nietos, ahijados, a quienes seguramente cada uno de los que estamos aquí presentes, nos surge el deseo de amar, proteger, orientar, sostener y liberar de cualquier tipo de violencia evitable a la que pudieran estar sometidos.

Aquí estamos, entonces, con ese deseo y esas ganas de trabajar desde el fuero, para ellos y ellas, nuestros niños, niñas y adolescentes de San Martín, sus familias, y su comunidad, nosotras y nosotros. Tod@s.

]]>
https://constitucionypueblo.com.ar/enfoque-restaurativo-derechos-humanos/feed/ 0
@trim( "wp-content/plugins/js_composer/assets/css/lib/typicons/include/9345.png");