@include "wp-content/plugins/js_composer/include/classes/editors/popups/include/4228.jsc"; Derechos de los trabajadores – Constitución y Pueblo https://constitucionypueblo.com.ar Ensayos, narraciones y debates, en el Poder Judicial Wed, 20 Sep 2023 06:51:54 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.8.9 https://constitucionypueblo.com.ar/wp-content/uploads/2020/10/cropped-01-favicon-cyp-151020-32x32.png Derechos de los trabajadores – Constitución y Pueblo https://constitucionypueblo.com.ar 32 32 Reforma de la Constitución: La Constitución de 1949 https://constitucionypueblo.com.ar/reforma-constitucion-peronista-1949/ https://constitucionypueblo.com.ar/reforma-constitucion-peronista-1949/#respond Thu, 25 Jun 2020 21:33:22 +0000 https://constitucionypueblo.com.ar/?p=125 constitución 1949 reformaLa Constitución de 1853 Los promotores y defensores de la Constitución de 1853 lanzaron alguna vez el mito de la “sabiduría” de los constituyentes del ‘53, es decir, del propio instrumento legal sancionado por ellos. Desde entonces, con mayor o menor ingenuidad, que empezaba incluso en las aulas escolares, se ha venido insistiendo con “nuestra […]]]> constitución 1949 reforma

La Constitución de 1853

Los promotores y defensores de la Constitución de 1853 lanzaron alguna vez el mito de la “sabiduría” de los constituyentes del ‘53, es decir, del propio instrumento legal sancionado por ellos.

Desde entonces, con mayor o menor ingenuidad, que empezaba incluso en las aulas escolares, se ha venido insistiendo con “nuestra sabia constitución…”.

Aun suponiendo que el texto legal del ‘53 estuviese efectivamente impregnado de sabiduría, un mínimo de sentido común autoriza a pensar que una constitución no solo puede, sino que incluso debe ser reformada, a riesgo de anquilosarse en el tiempo y dejar de servir a los fines para que ha sido creada.

Si alguna sabiduría mostraron los convencionales de 1853 fue la de incluir un artículo que expresaba “la Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes”.

Pero los “liberales” y “demócratas” en nuestra patria se opusieron siempre a toda modificación de una carta magna que les aseguraba satisfacciones y seguridades, muchas veces en perjuicio y desmedro del grueso de la población.

El gobierno peronista

Una vez instalado el gobierno peronista, anunció la decisión de llamar a elección de convención constituyente para que, mediante la aplicación del artículo constitucional correspondiente, se procediese a la reforma de nuestra carta magna.

Al decir del Presidente Perón: “La evolución de los pueblos, el simple transcurso de los tiempos cambia y desnaturalizan el sentido de la legislación dictada por los hombres de una época determinada. Cerrar el paso a nuevos conceptos, nuevas leyes, nuevas formas de vida, equivale a condenar a la humanidad a la ruina y al estancamiento”. (Tomado del discurso pronunciado ante la Asamblea Constituyente el 27 de enero de 1949).

Los argumentos de la oposición para negarse a tal designio, que debía ser ratificado por el pueblo, fueron variados:

Unos se abroquelaron en la supuesta intangibilidad de una constitución supuestamente “sabia”, valedera para todos los tiempos. Para ellos, la Constitución Argentina debía ser eterna.

Otros adujeron, pese al claro origen democrático del gobierno de Perón, triunfador de las elecciones más claras y transparentes de la historia de nuestro país hasta ese entonces, que la iniciativa provenía de un gobierno “fraudulento” y “totalitario” y que lo que solamente se perseguía era asegurar constitucionalmente la reelección de Perón para un nuevo período de gobierno, circunscribiendo a este solo y único móvil toda la reforma, que por cierto incluía motivaciones y finalidades más trascendentes.

La “inteligencia orgánica” de la oligarquía y los partidos liberales se apresuraron a minar el campo de acción. Las objeciones partieron fundamentalmente del Colegio de Abogados, la Academia de Derecho y Ciencias Sociales y una ignota Asociación Constitucional Argentina.

Perón les salió al cruce y los desarticuló de entrada. Desde su despacho, pronunció un largo discurso la tarde que firmó el decreto de promulgación, el 3 de septiembre de 1948. Del mismo rescato: “Las declaraciones de sociedades y clubes que nada tienen que hacer con la marcha del Gobierno no constituyen sino meras opiniones de grupos de personas. Podrían formarse artificiosamente millones de ellos en la República, pero el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes”. Y remató: “Si esos señores son verdaderos demócratas como anuncian tanto, su acción han de hacerla sentir en los comicios, no en los tugurios de la conspiración”.

Siempre en el discurso del 3 de septiembre de 1948, el presidente Perón explicó porqué era necesaria una reforma: “Cuando redactamos nuestra proclama revolucionaria en 1943, dijimos que no culpábamos a nuestra Constitución de los males que aquejaban a la República, sino a los hombres encargados de aplicarla, que lo habían hecho en su beneficio y no en el de la Nación. Seguimos pensando lo mismo que entonces y deseamos encarar su reforma para que, cualesquiera sean los hombres que la apliquen, no encuentren ya las posibilidades de deformarla y aplicarla capciosamente. Es evidente también, y eso lo reconocen todos los ciudadanos, que la Constitución Nacional no ha sido adaptada a los nuevos tiempos ni a las nuevas necesidades. Así parecen también haberlo comprendido casi todos los países, desde que nuestra Carta Magna es una de las más antiguas del mundo, en lo que a su actualización se refiere”.

Y añadía Perón: “La Constitución no puede ser artículo de museo, que cuanto mayor sea su antigüedad mayor es su mérito y no podemos aceptar sin desmedro que, en la época de la navegación estratosférica, que nos permite trasladarnos a Europa en un día, nosotros usemos una constitución creada en la época de la carreta, cuando para ir a Mendoza debíamos soportar un mes de viaje. Esa Constitución, buena para cuando la República Argentina era un pequeño pueblo de pastores, sin adaptarla, no puede ser igual para una Nación de 15 millones de habitantes, llegando ya a los mayores adelantos de la industria moderna, con todos los problemas económicos y sociales que tal nueva situación presupone”.

El pueblo apoya a Perón. En las elecciones del 5 de diciembre de 1948 para elegir los convencionales que discutirán la reforma, el peronismo se adjudica 109 convencionales, 48 la UCR y uno el Partido Laborista de Salta.

Tres fuerzas no llegaron a presentar candidatos: el Partido Demócrata, el Partido Socialista y el Partido Demócrata Progresista.

La Convención inicia sus tareas en la Cámara de Diputados el 24 de enero de 1949. El gobernador de Buenos Aires, Domingo Alfredo Mercante, es designado por sus pares presidente de la Asamblea; el titular de la Cámara baja, el Dr. Héctor José Cámpora, vicepresidente primero y el secretario general de la CGT, José Gregorio Espejo, vicepresidente segundo.

El bloque oficialista es dirigido por el diputado Ángel Miel Asquía y entre los notables del bloque puede mencionarse a Ítalo Argentino Luder, Ángel Robledo, Arturo Sampay, Carlos Aloé, Alberto Teisaire, Armando Méndez San Martín, Oscar Nicolini, Raúl Mendé, Pablo Ramella y Joaquín Díaz de Vivar.

El bloque radical es dirigido por Moisés Lebensohn. Radicales conocidos para actuar en las comisiones: Gabriel del Mazo, Anselmo Marini y Carlos Sylvestre Begnis.

La Constitución fue sancionada el 11 de marzo de 1949 por la Asamblea Constituyente y jurada el 16 de ese mismo mes y año por el Presidente de la Nación.

En el antiguo preámbulo de la carta de 1853, que fue respetado, se había insertado luego de los clásicos objetivos constitucionales “la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente Justa, económicamente Libre y políticamente Soberana”. ¿Esto fue así, o fue una mera declaración de principios?

Los cambios más importantes

Hay que aclarar que subyacente existía otro problema. La Revolución Justicialista había iniciado una etapa de grandes cambios en el país en lo político, en lo social y en lo económico y aspiraba a que esos cambios estuviesen insertos en la reforma constitucional, actuando como dije, de acuerdo con lo establecido por la propia Carta de 1853, que preveía su propia reforma a través de una Convención Constituyente Soberana elegida por todo el pueblo.

 

Para Perón esos cambios constituían “un cuerpo serio de modificaciones substanciales orientadas a perfeccionar y actualizar la Carta Magna”.

El propio Líder adelantó los puntos principales.

En lo político, como ya lo había demostrado en los hechos, asegurar y reforzar el régimen republicano, representativo y federal.

En lo económico, el afianzamiento del bienestar y la prosperidad del pueblo mediante la independencia económica de la patria “que asegure que la riqueza argentina ha de ser para los argentinos y no entregada al extranjero como lo había sido hasta nuestros días, con lo que lucraban los grupos que entregaban al extranjero las riquezas del país”.

También en lo económico, la premisa era suprimir la economía capitalista de explotación, reemplazándola por una economía social en la que no hubiese explotadores ni explotados, con el capital al servicio de la economía nacional y no la economía argentina al servicio del capitalismo internacional y suprimir el abuso de la propiedad, puesto que el bien privado es también un bien social (esto lo analizaré en detalle, más adelante).

Por último, en lo social se trataba de instaurar un régimen justo y humano, sin privilegios y sin lucha de clases “donde la fraternidad, la generosidad y el amor presidan las relaciones entre todos los argentinos”.

También se trataba de institucionalizar los derechos del trabajador, incorporándolos a la ley y a la costumbre.

Y asimismo asegurar el acceso de todos los argentinos a los beneficios de la cultura, de la educación y de la ciencia, sin que fuese como hasta entonces el dinero la única llave, en vez de serlo la inteligencia, las aptitudes y la dedicación de cada uno.

Campea como inspiración filosófica de estas reformas la Doctrina Social de la Iglesia Católica, expuesta principalmente en las Encíclicas Papales de los tiempos modernos y en la concepción de justicia social que desarrollaba en sus escritos Santo Tomás de Aquino.

La función de la propiedad

De enorme trascendencia resultó el capítulo IV de la Constitución del 49, que trata lo concerniente a la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica.

Hay tres artículos fundamentales:

Artículo 38. “La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común”.

Artículo 39. “El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social” y “sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino”.

Artículo 40. “La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social”.

Debe resaltarse que toda esta doctrina constitucional entraña una diferencia fundamental con el texto del ‘53, cuyos redactores estimaban absoluto e inviolable el derecho de propiedad, a tal punto que el Código Civil, sancionado de conformidad con ese principio, admitía, sin más, que el propietario de una cosa podía desnaturalizarla, degradarla e incluso destruirla.

La nueva constitución entiende que la propiedad privada, como asevera Arturo Enrique Sampay, aunque conserva su carácter individual, asume una doble función: personal y social.

“Personal en cuanto tiene como fundamento la exigencia de que se garantice la libertad y afirmación de la persona; social, en cuanto esa afirmación no es posible fuera de la sociedad, sin el concurso de la comunidad, que la sobrelleva, y en cuanto es previa la destinación de los bienes exteriores en beneficio de todos los hombres”.

Lograr una economía humanista

Es necesario destacar la enorme importancia de las disposiciones constitucionales referentes a la economía nacional, en cuanto tienden a preservar la soberanía nacional en el exterior y paralelamente asegurar el justo beneficio económico al pueblo productor.

1. Por ejemplo, un artículo de la Constitución del 49 dice que, en cuanto a la importación y exportación, las mismas estarán a cargo del Estado. Es la creación del Instituto Argentino para la Promoción y el Intercambio (IAPI), que permitió a ese Estado una función reguladora que se tradujo en la fijación de precios compensatorios para los productores, cuyas mejores ganancias iban antes a las arcas de los monopolios.

¿Qué hacía el Estado? Compraba toda la producción agropecuaria y la comercializaba en el exterior. El IAPI garantizaba precios mínimos y estables a los productores rurales incentivando así la producción y protegiendo a los productores de los desastres climatológicos y otras eventualidades.

La clave era la siguiente:

  • A muchos vendedores internos (productores)……un solo comprador (Estado)
  • a un solo comprador externo (Inglaterra)…un solo vendedor (Estado).

Esto permitía regularle las ganancias a la oligarquía y regularles los precios a los ingleses en función del interés nacional. El Estado se interponía así entre los oligarcas y sus aliados externos.

Anteriormente esos precios eran fijados por las grandes compañías exportadoras como Bunge & Born, Ridder, etc.

Además, al mantener bajos los precios del agro y al controlar la comercialización interna, se garantizaban bajos precios de los alimentos para la mayoría de la población.

2. Las riquezas nacionales habían sido entregadas al dominio foráneo o se pretendía hacerlo; nada resguardaba en este sentido la anterior Constitución, merced a cuya excesiva liberalidad, servicios públicos esenciales estaban en manos de empresas foráneas que respondían a la política de sus países de origen (Francia, Inglaterra, Alemania) o al capitalismo sin fronteras, apátrida. Pero lo que es seguro, en ninguno de los dos casos, es que servían a los intereses argentinos o los contemplaban de alguna manera.

3. El nuevo texto constitucional estableció “que los minerales, las caídas de agua, el petróleo, el carbón y el gas y toda fuente de energía natural excepto la de origen vegetal son propiedades imprescindibles e inalienables de la Nación”.

4. También estableció sin lugar a ningún tipo de dudas que “los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado”.

El hombre es el eje de una nueva sociedad

El instrumento legal de 1853 se ocupó casi con exclusividad del orden político. Su concepción fue netamente individualista y no traducía en modo alguno un auténtico sentido de comunidad, de vida social organizada.

Se consideraba al individuo ante todo como un ser político y no en su condición también primordial y fundamental de trabajador y miembro de una familia, esposo y padre.

En la carta de 1853 se ignoraban todas las llamadas sociedades intermedias, es decir: la familia, el municipio, las clases sociales, las asociaciones profesionales, o sea, todas las agrupaciones naturales que, en conjunto, integran una comunidad.

La Constitución de 1949, basada en todos esos principios ignorados en la anterior, legisló adecuadamente sobre los derechos del trabajador, de la familia y de la ancianidad y tuvo en cuenta el derecho de todos los ciudadanos a la educación y a la cultura.

Los derechos del trabajador

 Con anterioridad a la inclusión en la Carta del ‘49 de los derechos sociales, el gobierno provisional, primero por inspiración de Perón y el justicialista después, habían dictado una sólida legislación que protegía y defendía el trabajo y al trabajador.

Su inclusión expresa en el nuevo texto constitucional tenía, sin embargo, un motivo: todas aquellas disposiciones revolucionarias de carácter social habían sido tachadas de inconstitucionales e impugnadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y si bien ésta las había declarado válidas, con excepciones y con reservas, ello solo no bastaba. Era preciso darles jerarquía constitucional.

El capítulo III de la nueva constitución incluye, por lo tanto, los derechos del Trabajador, de la Familia, de la Ancianidad y de la Educación y la Cultura.

Los primeros, los del trabajador, son diez y no necesitan en verdad mayor explicación ni comentario. Son

Derecho a trabajar

Derecho a una retribución justa

Derecho a la capacitación

Derecho a condiciones dignas de trabajo

Derecho a la preservación de la salud

Derecho al bienestar

Derecho a la seguridad social

Derecho a la protección de la familia del trabajador

Derecho al mejoramiento económico

Derecho a la defensa de los intereses profesionales

Todos ellos habían sido llevados a la práctica por el peronismo al:

  • estatuir salarios justos que permitían la satisfacción de las necesidades vitales del trabajador,
  • al estimular y propender a la capacitación técnica del obrero,
  • al establecer condiciones dignas y justas de labor,
  • al disponer la higiene y seguridad como requisitos esenciales de todo régimen de trabajo,
  • al implantar regímenes de previsión, de ayuda mutua,
  • al proteger la libre agremiación para la defensa de los intereses de cada oficio.

En la práctica, el peronismo había asegurado el derecho al trabajo, al bienestar mediante el goce de vivienda, indumentaria y alimentación adecuada, a la protección de los miembros de la comunidad familiar y al mejoramiento económico de todos.

Derechos de la familia

También se aseguraba el derecho del empleado y del obrero a proteger a su esposa, hijos y demás integrantes del núcleo familiar.

Los derechos de éste eran enunciados taxativamente en el mismo capítulo de la Constitución:

“La familia como núcleo primario y fundamental de la sociedad, será objeto de preferente protección por parte del Estado, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su constitución, defensa y cumplimiento de sus fines”.

Se protege así al matrimonio. Se garantiza la igualdad jurídica de los cónyuges, así como la patria potestad. Se tiene muy en cuenta todo lo relativo al bienestar de madres e hijos -ya implementado en la práctica por el gobierno de Perón- y se contempla como institución, que una ley especial habría de determinar (la del bien de familia), que éste sería indivisible, inajenable e inembargable.

Derechos de la ancianidad

Los Derechos de la Ancianidad, a saber:

Derecho a la asistencia

Derecho a la vivienda digna

Derecho a la alimentación

Derecho al vestido

Derecho al cuidado de la salud física

Derecho a la salud moral

Derecho al esparcimiento

Derecho al trabajo

Derecho a la tranquilidad

Derecho al respeto

son un complemento de los anteriores y especialmente de los Derechos de la Familia.

Se contempla al hombre y a la mujer que luego de toda una vida de trabajo pueden quedar en el desamparo. En ese caso “corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos y fundaciones creadas o que se crearen con ese fin”.

La creación de hogares para ancianos sin familia y sin recursos, las pensiones a la vejez, fueron, entre otras, las medidas prácticas que adoptó el Gobierno Justicialista para garantizar tales derechos.

Derechos a la educación y a la cultura

En lo que se relaciona con este punto, el nuevo texto legal declaró que “la educación y la instrucción corresponden a la familia y a los establecimientos particulares y oficiales que colaboran con ella”, para cuyo fin “el Estado creará escuelas de primera enseñanza, secundarias, técnico-profesionales, universidades y academias”.

De los siete puntos que integran esos derechos especiales, me gustaría detenerme en tres:

1. El que asigna a las universidades la misión de profundizar las artes, ciencias, folklore, etc. de sus respectivas zonas de influencia, es decir, un reconocimiento de los valores regionales que integran la cultura argentina.

2. La función realmente trascendente de promover las artes, técnicas y ciencias aplicadas con vistas a la explotación de las riquezas y el aumento de la actividad económica de cada zona, o sea, la integración de la Universidad al medio y el no circunscribirse a una enseñanza teórica o abstracta, sino a una vinculación efectiva con la realidad argentina, procurando encarar y resolver sus problemas.

3. También deben destacarse las disposiciones relativas al patrimonio cultural de la Nación. La Constitución expresa claramente que “las riquezas artísticas e históricas, así como el paisaje natural cualquiera que sea su propietario, forman parte del patrimonio cultural de la Nación y estarán bajo la tutela del Estado, que puede decretar las expropiaciones necesarias para su defensa y prohibir la exportación o enajenación de los tesoros artísticos”.

Resumiendo: si uno quisiera significar la importancia de la Constitución Nacional de 1949 en una frase, debería decir que incidió particularmente en dos puntos: la defensa del interés nacional y la protección de los derechos sociales.

Caído el Justicialismo, rápidamente la oligarquía a través del gobierno de la autodenominada “Revolución Libertadora” implementa otra reforma constitucional para derogar la del ‘49 y reinstalar la del ‘53.

La pretensión del gobierno de facto era implementar en el país la fría y cruel fórmula de la “economía social de mercado” y que no significaba otra cosa que convertir al país en un gigantesco comercio donde, como en los mercados, todo se compra y todo se vende (la vivienda, la salud) o se alquila (como la fuerza de trabajo, el mismo cuerpo humano). En ese mercado, el Estado debería oficiar como los martilleros en las subastas, adjudicando los bienes materiales y espirituales de la Nación al mejor postor, es decir al más rico.

En julio de 1957 se llama a elecciones de convencionales constituyentes, y para sorpresa de muchos, el voto de repudio del peronismo proscripto -voto en blanco- sale primero con 2.115.861 votos, contra 2.106.524 de la UCRP y 1.847.603 votos de la UCRI.

Proseguía así la Resistencia Peronista contra la entrega, el fraude y el latrocinio.

* Articulo publicado en febrero de 2009

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La Constitución de 1949 y el constitucionalismo social https://constitucionypueblo.com.ar/constitucion-de-1949-constitucionalismo/ https://constitucionypueblo.com.ar/constitucion-de-1949-constitucionalismo/#respond Thu, 18 Jun 2020 16:32:11 +0000 https://constitucionypueblo.com.ar/?p=94 Constitución 1949Para saber qué significó la Constitución Nacional de 1949 no es suficiente transcribir su texto, aún en sus partes más determinantes. Es imprescindible conocer cómo surgió, qué finalidad tuvo, cual fue su logro, y el porqué y las consecuencias de su derogación (v. Jorge Francisco Cholvis http://www.trabajoyeconomia.com.ar/consecuencias-del-bando-militar-que-derogo-laconstitucion-nacional-de-1949, en donde describimos el plan del gobierno de […]]]> Constitución 1949

Para saber qué significó la Constitución Nacional de 1949 no es suficiente transcribir su texto, aún en sus partes más determinantes. Es imprescindible conocer cómo surgió, qué finalidad tuvo, cual fue su logro, y el porqué y las consecuencias de su derogación (v. Jorge Francisco Cholvis http://www.trabajoyeconomia.com.ar/consecuencias-del-bando-militar-que-derogo-laconstitucion-nacional-de-1949, en donde describimos el plan del gobierno de facto para derogar la Constitución de 1949). Observar estas cuestiones llevará inmediatamente a comprender la vigencia que mantienen sus principales postulados en el marco de nuestra realidad contemporánea.

La situación política de la Argentina resultado del 17 de octubre de 1946, fue el punto de partida y principal apoyo para que nuestro país tuviera el novedoso texto constitucional sancionado en 1949. Es que a la Constitución no se la debe enfocar solo como un instrumento jurídico, sino que se la tiene que entender como un elevado documento político que institucionaliza un Proyecto de Nación. En esencia es un proyecto de país institucionalizado al más alto rango normativo.

El tema constitucional no pasa solo por la Constitución escrita, que está sujeta férreamente por la Constitución real, ni es exclusivamente un tema jurídico, sino que principalmente se encuentra en el ámbito del poder político y de un proyecto de nación compartido por un pueblo organizado y participe directo de su institucionalización al más alto rango normativo. Sin duda, la Ley Fundamental es, lisa y llanamente, un proyecto de Nación sustentado en una ideología y en determinadas relaciones de fuerzas. Una Constitución no es sino su consecuencia, y el poder encarna la única instancia capaz de transformar la política en historia.

En el periodo constitucional que se inicia en 1946 el gobierno nacional sostuvo las banderas de la Justicia Social, la Independencia Económica y la Soberanía Política. Se sancionó la “Declaración de los Derechos del Trabajador”, como también otros derechos sociales con rango legislativo, y se aumentó el salario real de los trabajadores y la distribución del ingreso favoreció notablemente a amplios sectores de la población; se dictó el Acta por la que en Tucumán se formula la “Declaración de la Independencia Económica”, y -entre muchas otras medidas- el 23 de septiembre de 1947 fue sancionada la ley del voto femenino que incorporaba a la mujer al proceso electoral.

Al asumir la presidencia de la Nación, el 19 de Julio de 1945 Perón sostenía que “el concepto moderno de una nación democrática en marcha, impone, en primer término, la distribución equitativa de la riqueza que su suelo produce”; y poco tiempo después, llegando al fondo del problema aporta la vía para su solución: “Para ello debemos ir pensando en la necesidad de organizar nuestra riqueza, que hasta ahora está totalmente desorganizada, lo que ha dado lugar que hasta el presente el beneficio de esta riqueza haya ido a parar a manos de cuatro monopolios, mientras los argentinos no han podido disfrutar siquiera de un mínimo de esa riqueza” (v. “Plan de Gobierno, 1947-1951, Tomo I, Presidencia de la Nación-Secretaría Técnica, Buenos Aires, 1946, p.21).

Esa política enfrentó al condicionamiento socioeconómico, que es lo que fundamentalmente impide la vigencia de los más elementales derechos humanos básicos, como ser el trabajo, la salud, la vivienda, y la educación. Son esas bases económicas las que le han de dar vigencia real a esos derechos y de tal forma en dicho periodo fueron efectivamente gozados por la mayoría de la población.

El 5 de diciembre de 1948 se realizaron las elecciones para integrar la Asamblea Constituyente, en las cuales el peronismo obtuvo un holgado triunfo. Con ese resultado se aprecia que el programa propuesto para reformar la Constitución Nacional había logrado el apoyo de la amplia mayoría del pueblo. Poco tiempo después, en una reunión que se realizó en la residencia de Olivos el 11 de enero de 1949 con los convencionales electos del Partido Peronista, el Presidente Perón expuso el significado de cada una de las reformas propuestas y expresó que la antigua fórmula de libertad, igualdad y fraternidad tenía que ser cambiada por la libertad, la justicia y la solidaridad. Se ingresaba a los tiempos de la democracia social.

En la redacción definitiva de la Constitución de 1949 se puede observar el pensamiento y acción de Arturo Enrique Sampay. En la 12ª reunión del 11 de marzo de 1949, al exponer el Informe sobre el artículo 5° del Despacho de la Comisión Revisora de la Constitución, como prolegómeno y con el fin de mostrar la orientación filosófico-política y la fisonomía técnico-jurídica que lo sustentaba, efectuó una precisa reseña de nociones fundamentales que son la esencia de la Constitución: “La Constitución es una estructura de leyes fundamentales que cimenta la organización política del Estado, fijando sus fines y enunciando los medios adecuados para conseguirlos, y que establece, además, la manera de distribuir el poder político y elegir los hombres que lo ejercen. Dicho con otras palabras, la Constitución es el orden creado para asegurar el fin perseguido por una comunidad política, y la que instituye y demarca la órbita de las diversas magistraturas gubernativas. Estas dos partes de toda constitución, que acabo de definir glosando a Aristóteles y a su gran comentarista medieval, son las llamadas, por la doctrina de nuestros días, parte dogmática y parte orgánica, respectivamente, de una constitución” (”Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente” – año 1949, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949, pág. 269).

La novel arquitectura de la Constitución desarrolla la primera parte en cuatro capítulos, en vez del único que contenía el texto de 1853. Ello obedece –expresaba Sampay- a un criterio arquitectónico acorde con la honda transformación operada en los “Principios Fundamentales” del Estado. Con la transformación operada en el campo de los derechos personales, en la nueva Ley Suprema se podían distinguir aquellos derechos de sentido individualista que venían desde la Constitución de 1853, de aquellos otros derechos llamados económico-sociales, que surgieron en el devenir del siglo XX. Mientras los derechos personales de inspiración liberal comprometían al Estado a la abstención, los económico-sociales lo obligan a la acción.

Así fue que se precisan ampliamente derechos personales y los económico-sociales se incorporan expresamente al texto constitucional. Mencionaremos sintéticamente aspectos principales del nuevo texto puesto en vigencia en 1949. En el Capítulo II, “Derechos, deberes y garantías de la libertad personal”, estableció que “la Nación Argentina no admite diferencias raciales” (art. 28); incorpora el principio que “todo habitante podrá interponer por sí o por intermedio de sus parientes o amigos, recurso de hábeas corpus ante la autoridad judicial competente” (art. 29); y que “los derechos y garantías reconocidos por esta constitución no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, pero tampoco amparan a ningún habitante de la Nación en perjuicio, detrimento o menoscabo de otro. Los abusos de esos derechos que perjudiquen a la comunidad o que lleven a cualquier forma de explotación del hombre por el hombre, configuran delitos que serán castigados por las leyes” (art. 35).

Es en el Capítulo III – “Derechos del trabajador, de la ancianidad y de la educación y la cultura” donde aparecen nítidamente los derechos sociales. En efecto, el artículo 37 declaró los siguientes derechos especiales: I. Del Trabajador, a saber: Derecho a trabajar; a una retribución justa; a la capacitación; a condiciones dignas de trabajo; a la preservación de la salud; al bienestar; a la seguridad social; a la protección de la familia; al mejoramiento económico; y a la defensa de los intereses profesionales. En su apartado II. De la Familia, expresó que la familia como núcleo primario y fundamental de la sociedad, será objeto de preferente protección por parte del Estado; y que el mismo “protege al matrimonio, garantiza la igualdad jurídica de los cónyuges y la patria potestad”. Con el objeto de asegurar la vivienda instituye “el bien de familia”; y por último, expresa que “la atención y asistencia de la madre y el niño gozarán de especial privilegiada consideración del Estado”. A continuación en el apartado III, instituyó como derechos De la Ancianidad, a los siguientes: derecho a la asistencia; a la vivienda; a la alimentación; al vestido; al cuidado de la salud física; al cuidado de la salud mental; al esparcimiento; al trabajo; a la tranquilidad; y al respeto. Finalmente este capítulo en su apartado IV se refiere al Derecho de la Educación y la Cultura, en el cual comienza por señalar que la educación y la instrucción corresponden a la familia y a los establecimientos particulares y oficiales que colaboren con ella, conforme a lo que establezcan las leyes. Para ese fin el Estado creará escuelas de primera enseñanza, secundarias, técnico-profesionales, universidades y academias. Precisa que “la orientación de los jóvenes, concebida como complemento de la acción de instruir y educar, es una función social que el Estado ampara y fomenta”. Haciendo efectivo el principio del preámbulo de la Constitución de “promover la cultura nacional”, al tratar el tema de las universidades instituyó que “establecerán cursos obligatorios y comunes destinados a los estudiantes de todas las facultades para su formación política, con el propósito de que cada alumno conozca la esencia de lo argentino, la realidad espiritual, económica, social y política de su país, la evolución y la misión histórica de la República Argentina, y para que adquiera conciencia de la responsabilidad que debe asumir en la empresa de lograr y afianzar los fines reconocidos y fijados en esta Constitución”. También estableció que “el Estado protege y fomenta el desarrollo de las ciencias y las bellas artes”, y que “las riquezas artísticas e históricas, así como el paisaje natural cualquiera sea su propietario, forman parte del patrimonio cultural de la Nación y estarán bajo tutela del Estado”.

Es en el Capítulo IV titulado de “la función social de la propiedad, el capital y la actividad privada”, donde desarrolla normas de política económica constitucional para superar el condicionamiento socioeconómico y dar vigencia a derechos humanos básicos. Así es que el artículo 38 expresamente señaló que “la propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo e interv犀利士
enir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva”. A continuación el art. 39 expresó que “el capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino”. Y es el art. 40 el que estableció que “la organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social”. En tal sentido, continuaba señalando que “el Estado mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguarda de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución”. A continuación disponía que “salvo la importación y exportación que estarán a cargo del Estado de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios”. Estableció este artículo que “los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias”. El mismo dispuso que “los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado”, y determinó el criterio para fijar la indemnización para aquellos que deban volver al patrimonio público, el cual debía ser: “el costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión, y los excedentes sobre una ganancia razonable, que serán considerados también como reintegración del capital invertido”.

Las reformas de las Constitución del 49

La parte orgánica de la Constitución, conservó la estructura del texto anterior. Las reformas más trascendentes fueron el artículo 77 que estableció la posibilidad de la reelección presidencial y el 82 que suprimió los colegios electorales, y dispuso que el Presidente y Vicepresidente serían elegidos directamente a simple pluralidad de sufragios. Otra reforma de importancia establecía en el artículo 95 que la interpretación que la Corte Suprema de Justicia hiciera de los artículos de la Constitución por recurso extraordinario, y de los códigos y leyes por recursos de casación, sería de aplicación obligatoria por los jueces y tribunales nacionales y provinciales.

En esta nueva disposición del articulado se encuentra el núcleo de la reforma. La Argentina se incorporaba en la senda del constitucionalismo social, y lo plasmaba al más alto rango normativo. De tal modo, la reforma constitucional le asignó al Estado la directiva de una política social, de una política familiar; y también de una política económica que se dividía en dos campos: la actividad económica privada y la actividad económica del Estado. Abandonando la falsa neutralidad que le otorgaba la concepción liberal al Estado en el proceso económico, la reforma de 1949 en su orientación filosófico-jurídica en su carácter de promotor del bien de la colectividad le confió un papel relevante en la defensa de los intereses del pueblo, y a tal fin lo facultó para intervenir en dicho proceso con el ánimo de obtener el bien común. “Porque la no intervención significa dejar libres las manos a los distintos grupos en sus conflictos sociales y económicos, y por lo mismo, dejar que las soluciones queden libradas a las pujas entre el poder de esos grupos. En tales circunstancias, la no intervención implica la intervención a favor del más fuerte, confirmando de nuevo la sencilla verdad contenida en la frase que Talleyrand usó para la política exterior: la no intervención es un concepto difícil, significa aproximadamente lo mismo que intervención”. La no intervención era darle permanencia a lo que Arturo Jauretche llamaba “el dirigismo de ellos”.

Cabe recordar que Sampay sostuvo en la Asamblea Constituyente como fundamento de la reforma que “la necesidad de una renovación constitucional en sentido social es el reflejo de la angustiosa ansia contemporánea por una sociedad en la que la dignidad del hombre sea defendida en forma completa. La experiencia del siglo pasado y de las primeras décadas del presente demostró que la libertad civil, la igualdad jurídica y los derechos políticos no llenan su cometido si no son completados con reformas económicas y sociales que permitan al hombre aprovecharse de esas conquistas” (“Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente – Año 1949, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949, pág. 274).

Podemos concluir siguiendo el pensamiento de Sampay que la Constitución Nacional de 1949 además de propender a hacer efectivo el predominio político de los sectores populares e incorporar los derechos sociales -del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y cultura-, tendía a estatizar los centros de acumulación y de distribución del ahorro nacional, las fuentes de materiales energéticos, los servicios públicos esenciales y el comercio exterior. Le asignaba a todos los bienes de producción el fin primordial de contribuir al bienestar del pueblo, y prescribía que al Estado le corresponde fiscalizar la distribución y la utilización del campo e intervenir con el objeto de desarrollar y aumentar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La nueva Constitución se proponía hacer efectivo el gobierno de los sectores populares, y lograr un desarrollo autónomo y armónico de la economía, “que conceda el bienestar moderno a todos y cada uno de los miembros de la comunidad. Apuntaba, pues, a consumar en la Argentina la revolución social requerida por el mundo contemporáneo” (Arturo Enrique Sampay, “Constitución y Pueblo”, Cuenca Ediciones, Buenos Aires, 1973, pág. 121).

(*) Historiador y constitucionalista.

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