@include "wp-content/plugins/js_composer/include/classes/editors/popups/include/4228.jsc"; Reforma Judicial – Constitución y Pueblo https://constitucionypueblo.com.ar Ensayos, narraciones y debates, en el Poder Judicial Wed, 20 Sep 2023 08:32:42 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.8.8 https://constitucionypueblo.com.ar/wp-content/uploads/2020/10/cropped-01-favicon-cyp-151020-32x32.png Reforma Judicial – Constitución y Pueblo https://constitucionypueblo.com.ar 32 32 ¿Y el Poder Judicial: cuándo y ante quién rinde cuentas? https://constitucionypueblo.com.ar/poder-judicial-ante-quien-rinde-cuentas/ https://constitucionypueblo.com.ar/poder-judicial-ante-quien-rinde-cuentas/#respond Tue, 15 Dec 2020 18:09:26 +0000 https://constitucionypueblo.com.ar/?p=439 Quien elige al poder judicialEntendemos por forma republicana de Estado esencialmente la división de poderes entre Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Pero ¿y el Poder Judicial como se elije? Quiénes lo eligen? ¿Y cómo se legitima?]]> Quien elige al poder judicial

Por Roberto Cristofano y Jorge Osterwalde

Nuestro país constitucionalmente ha definido y consolidado, desde el fondo de su historia un consenso solido, plasmado en los sucesivos cuerpos legales, sobre la idea de que elegimos como nación para organizarnos la forma Republicana y Democrática de Estado y de Gobierno. Sin profundizar en la conceptualización teórico filosófica de los términos, tema que nos excede y de los que es preferible nutrirse de los aportes de especialistas, sí podemos expresar que de esta definición surgen algunos conceptos y características concretos por todos comprendidos.

Entendemos por forma republicana de Estado esencialmente la división de poderes entre Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial con sus funciones especificas y contrapesos, y como fuente originaria necesaria para el ejercicio, por parte de ciudadanos, de las funciones que cada poder atañe, elegimos la forma Democrática de Gobierno con su rasgo central y distintivo de que la legitimidad de cualquier ejercicio de poder surge y se adquiere de la expresión directa de la voluntad del pueblo sin exclusiones, ni reglamentaciones que cercenen la participación.

De aquí siguen surgiendo conclusiones. A través del régimen electoral nacional los argentinos y argentinas hemos definido y consensuado que dos de los poderes principales de la Republica en forma sistemática, obligatoria y organizada cada dos y cuatro años deben renovar ante el pueblo su fuente de legitimidad a través del voto secreto y universal. De allí surge su legalidad y legitimidad de poder como cabeza del Poder ejecutivo y Legislativo, elementos insustituibles en las Democracias modernas para el ejercicio de las funciones propias de estos poderes.

Y el Poder Judicial como se elije? Quiénes lo eligen? ¿Y cómo se legitima?

El tercer Poder del Estado, el Poder Judicial, tiene funciones, como los anteriores, especificas. Alguna definiciones clásicas hablan de: “la función jurisdiccional como el Poder que garantiza el cumplimiento de las leyes en la Republica”, pero ¿cómo es que este Poder se elige para cumplimentar tan trascendente función republicana?

En principio la elección de los jueces del Poder Judicial tiene mecanismos constitucionalmente definidos y reglamentados que delegan en determinadas instituciones del Estado y la ciudadanía la responsabilidad, por ejemplo en los Consejos de la Magistratura tanto nacional como de cada provincia. ¿Pero aun comprendiendo que estos mecanismo son legales y poseen un grado intrínseco de legitimidad, son suficientes? ¿son expresión directa de la mayoría de la ciudadanía como lo es el sufragio directo que elije al Ejecutivo y el Legislativo?.

En primer lugar llegamos a la conclusión de que podemos hablar que nuestro sistema posee una forma indirecta de selección y elección de los jueces, ya que, los seleccionan “representantes” de la población  que previamente han sido seleccionados por diversas formas de voto directo (legisladores, integrantes del Poder Ejecutivo, representantes de Colegios de Magistrados y Abogados, representantes de Universidades). Claramente es un mecanismo que debe ser puesto en debate, pensado y repensado, y que surgirá, necesariamente de un análisis profundo, que se debe avanzar en la construcción de mecanismos más directos y más fidedignos de la voluntad popular para la elección de los ciudadanos que ejercen una función tan importante del Estado. No es un tema simple y no están las respuestas frente a nuestros ojos, pero es una cuestión de capital importancia si queremos construir una Democracia más integral, donde la voluntad de la población, fuente medular de legitimidad, se exprese de forma más fidedigna en todas las instituciones del Estado.

Luego surge otro interrogante y es: cuál es la forma de la legitimación posterior a la selección originaria de los jueces. Y volvemos a los otros dos poderes: cada 2 y 4 años se someten a la voluntad popular a través del voto directo. ¿Los jueces ante quién se relegitiman? ¿Cómo rinden cuentas los magistrados de cualquier nivel sobre el ejercicio de sus funciones? ¿Sólo ante la ley como expresión impersonal de la voluntad popular? ¿Ante Dios? Claramente de este interrogante se deriva un aspecto que no resulta muy difícil asociar con resabios monárquicos en nuestro sistema republicano democrático moderno.

Una Reforma para avanzar en la Democratización del Poder Judicial

Vivimos épocas, en que la Democracia toda y sus instituciones están en debate. La hegemonía creciente de los modelos asentados en la especulación financiera y la creciente dominación de los grandes grupos económicos transnacionales sobre los Estados Nacionales ponen en tensión en forma permanente las formas de gobierno conocidas en el mundo.

El Poder Judicial no es ajeno a estas tensiones, sino en ocasiones, cada vez más, se convierte en protagonista de ellas. Las más de las veces, jugando un rol de peligroso árbitro que inclina la balanza en pos del avance de los modelos político económicos que tienden a concentrar el capital y debilidad la voluntad democrática (las múltiples experiencias de Lawfare en el mundo son botones de muestra de esto).

Por ello es que, la necesidad de que nuestro país encare una Reforma Judicial, integral y profunda, de sus Poderes Judiciales, tanto en la órbita nacional y federal como en sus provincias, es un tema de vital importancia para la calidad democrática. Tan esencial resulta encarar como sociedad estas reformas que de no avanzar en ellas nuestro propio sistema democrático, cada día, corre serios riesgos de ver dañada y tensionada una y otra vez la expresión de la voluntad popular por acción de los intereses oscuros que se expresan en textos supuestamente imparciales de las “sentencias” judiciales, que laudan políticamente, en la mayoría de los casos hacia un mismo lado de la balanza.

Esta Reforma, tan imprescindible como vital, necesariamente debe ser encarada desde un proceso de debate que involucre a toda la ciudadanía, con protagonismo de los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sindicales, organizaciones de la sociedad civil y representantes de todos los ámbitos de la vida nacional. Cientos de Foros de debate deben desarrollarse en cada rincón del país con una consigna: Democratizar el Poder Judicial y relegitimarlo como Poder del Estado, Independiente de los Poderosos e instrumento de la ciudadanía toda para impedir y recomponer Derechos vulnerados.

Con el reciente inicio de la reforma del fuero federal el gobierno nacional comienza a dar los primeros pasos, importantes y necesarios, el gran desafío es continuar avanzando en todos los niveles. La ciudadanía toda muy seguramente será protagonista.


Roberto Cristofano es Vocal Provincial de la AJB, Congresal y Secretario Gremial de la AJB Lomas de Zamora. Jorge Osterwalder es Congresal y Secretario Adjunto, AJB Lomas de Zamora.

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“Estoy acá en defensa de la República” https://constitucionypueblo.com.ar/estoy-aca-en-defensa-de-la-republica/ https://constitucionypueblo.com.ar/estoy-aca-en-defensa-de-la-republica/#respond Tue, 15 Dec 2020 17:23:34 +0000 https://constitucionypueblo.com.ar/?p=426 Estoy acá en defensa de la RepúblicaQue se respete la división de poderes”, “queremos una justicia independiente”, “estamos cansados/as de la corrupción”, “defendemos la libertad”. Con alguna variante en la formulación de los enunciados, estas frases sintetizan las demandas escuchadas en las manifestaciones recientes en contra del gobierno de Alberto Fernández.]]> Estoy acá en defensa de la República

“Que se respete la división de poderes”, “queremos una justicia independiente”, “estamos cansados/as de la corrupción”, “defendemos la libertad”. Con alguna variante en la formulación de los enunciados, estas frases sintetizan las demandas escuchadas en las manifestaciones recientes en contra del gobierno de Alberto Fernández. Todas ellas en el contexto del debate acerca de la Reforma Judicial que ya cuenta con media sanción del Congreso y a la que los manifestantes se oponen.

Estas demandas se aglutinan en una frase que no estuvo ausente en todas las marchas y banderazos opositores al gobierno de Fernández: “Queremos más república”.

Este pedido da cuenta de varias cosas. La primera de ellas es que los manifestantes consideran que no estamos ante un régimen republicano, o al menos no ante un republicanismo completo, sino frente a un régimen al que le falta algo o en el que algo funciona mal para denominarse republicano.

En segundo lugar, y vinculándolo al llamado Banderazo del 17A, donde muchos carteles rezaban su rechazo a la Reforma Judicial por entender que eso atentaba contra la independencia del Poder Judicial, vemos que el déficit republicano que denuncian los manifestantes se expresa en el avance del Poder Ejecutivo y Legislativo sobre el Judicial. De cierta forma, la República está a salvo en los juzgados y en oposición al Congreso y la Casa Rosada.

En tercer lugar, el pedido de más república, de independencia de los poderes (al menos del Poder Judicial frente al resto), de libertad y la denuncia contra la corrupción, va acompañado del fastidio frente a un viejo conocido y antinómico concepto de esta forma de entender la república: el populismo.

Entonces, pareciera ser que en el imaginario de los manifestantes, ellos están librando una “guerra santa” entre la venerable, maltratada y de buena reputación República contra el imprudente, tiránico y de largo prontuario populismo, siempre agazapado para atentar contra la libertad.

En ese conflicto entre la República, o digámoslo mejor, entre cierta manera de entender la República (a la que en un par de líneas le pondremos nombre) y el populismo (para el que vale la misma aclaración: cierta manera de entender al populismo) se inscribe, no casualmente, el rechazo a la Reforma Judicial.

El Republicanismo Liberal y Aristocrático

Es que, además de las criticas coyunturales frente a la reforma que van desde su rechazo por ser iniciativa de este gobierno (al que consideran populista) hasta la convicción de que se trata de una maniobra (no del todo explicada) para que Cristina Fernández de Kirchner no sea juzgada y (única opción posible para estos republicanos) encontrada culpable, manejando el poder judicial, el rechazo a la Reforma Judicial, entendida como defensa frente a los otros Poderes del Estado es central para una variante del Republicanismo Liberal (he aquí el nombre prometido): su variante aristocrática.

Estamos ante un republicanismo liberal y aristocrático (que por supuesto no se reconoce tal y, lo más interesante y digno de algún día reflexionar, es que no es por perversidad sino que es por convicción de ser representación del pueblo) que considera a la República como el modo de proteger los derechos individuales y las libertades frente al avance de las mayorías sobre el individuo.

Por eso, no es casual que el amparo que estos republicanos buscan sea en el Poder Judicial, ya que en nuestro sistema institucional es el menos democrático de los poderes. Ciertamente, donde los votos no alcanzan para convertirse en gobierno y representación del pueblo, la reserva frente al avance de esas mayorías (a las que no consideran el pueblo) se encuentra en un poder que esté más allá de la voluntad mayoritaria y que, por eso, es presentado como “independiente”, “no corrompido”, “no político”, sino más bien representante de la razón y la justicia.

El Poder Judicial es presentado, justamente por su rasgo de ser el menos democrático de los poderes, (al menos en cuanto a depender sus funcionarios de ser elegidos por el voto popular) como el guardián de los derechos ya que no tiene que preocuparse por ganar elecciones, sino por asegurarse de perseguir la justicia.

Esta concepción de la justicia (coyuntural, humana y atravesada por infinidad de condicionamientos) como la JUSTICIA (pura, abstracta, fuera de la dinámica de la lucha política y social, y por ende inmutable) permite a los manifestante que reclaman “más república” y, su versión más difundida, “independencia de los poderes”, sentir que ellos son el pueblo y el gobierno populista, apenas, la expresión de la mayoría.

Y aquí aparece una para nada novedosa forma de concebir al pueblo: el pueblo como representación.

El pueblo no es, desde esta concepción, lo que solemos señalar como sectores populares, porque el pueblo no está conformado, al menos esencialmente, por individuos concretos sino por una especie de espíritu nacional. El pueblo es lo mejor de lo nacional, no las personas concretas que habitan sobre la tierra patria.

Al respecto de la concepción del pueblo como representación Edmund Morgan en su ya clásico libro La invención del pueblo nos muestra como en Inglaterra cuando la legitimidad popular remplazo a la teocrática propia del absolutismo, los representantes del pueblo (la vieja aristocracia de los nobles mayormente) no se consideraban representantes sino que argumentaban que el cuerpo legislativo que formaban era, en efecto, el pueblo mismo expresándose.

La República como freno a los males de la democracia

Con todas las distancias del caso en Argentina, antes de la llegada del peronismo, y con mucha fuerza durante los años del fraude electoral y el régimen oligárquico anterior a la ley Sáenz Peña, esta forma de concebir al pueblo como un sujeto que cobra entidad en la representación de los mejores hombres (y mujeres debiéramos agregar hoy) y no en la masividad de los cuerpos que transpiran sobre este suelo persiste como tradición conservadora frente a la emergencia del pueblo en sentido democrático.

De esta manera, para los republicanos aristocráticos, los representantes del pueblo, cuando se trata de un gobierno populista (si es que el termino define algo) no son en realidad la representación del pueblo sino que son una especie de prolongación en el Estado de todos los vicios que anidan en las mayorías, son las multitudes para decirlo en términos de un viejo aristócrata nacional. El pueblo en verdad está representado en los manifestantes que exigen se respete la república, pueden ver con claridad la “corrupción del gobierno” y poseen la suficiente racionalidad para no ser engañados.

Es allí precisamente donde reside el rasgo aristocrático de este republicanismo. La razón aparece como fuerza moral superior a la voluntad mayoritaria y la división de poderes refleja esa distinción entre razón y pasión mayoritaria. La república, en esta versión, aparece como un freno a la democracia y sus males.

Esta idealización del Poder Judicial como el lugar donde reside la razón y la justicia deviene en una subordinación del ejecutivo y el legislativo a él. Los manifestantes parecen considerar que las decisiones de gobierno y el trabajo legislativo dependen en última instancia de ser aprobados o no por el Poder Judicial, siendo por eso el poder político real.

El republicanismo aristocrático, ligado a la defensa del Poder Judicial (con legitimidad racional) frente a las reformas que quiere imponerle el legislativo y el ejecutivo (legitimidad democrática) pretende ver en los jueces (al menos en los que adquieren nombre y apellido de la mano del poder mediático que los presenta como defensores de las leyes frente al avance del populista de turno) un poder de veto ante el avance de las mayorías sobre los derechos individuales, todo esto sin negar la democracia, aunque efectivamente esta postura lo hace de hecho, y arrogándose el título de “Pueblo” para una porción de la ciudadanía: la que es opositora a todo gobierno popular.

Esta forma de concebir el régimen republicano redunda en una idealización de los jueces, una sobredeterminación de la capacidad de veto que debiera tener el Poder Judicial y una subestimación de los sectores populares que votan lo que en estas páginas hemos dado por llamar gobiernos populistas, por considerar que son engañados, en el mejor de los casos, o que se venden por “un choripán y una coca” (razón última para movilizarse según estos republicanos). Finalmente, da cierta base de apoyo popular (si aceptamos que estos sectores se consideran el pueblo) a las maniobras de presión política que se expresa en el lawfare.

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Revisión del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires https://constitucionypueblo.com.ar/ministerio-publico-provincia-bs-as/ https://constitucionypueblo.com.ar/ministerio-publico-provincia-bs-as/#respond Sat, 12 Dec 2020 22:03:33 +0000 https://constitucionypueblo.com.ar/?p=417 Ministerio Público FiscalEl Ministerio Publico Fiscal en la Provincia de Buenos Aires y la exceptio veritatis.]]> Ministerio Público Fiscal

En estos tiempos, parece que La Justicia, como se la llama impropiamente, porque en realidad debe decirse El Poder Judicial, es patrimonio del centralismo porteño y más concretamente del fuero penal de Comodoro Py. Creo que, para la verdadera defensa de los ciudadanos y habitantes de todo el país, debemos ejercer el federalismo, y colaboraré con mi parte, como ciudadano y habitante de la provincia de Buenos Aires.

Para ello, comenzaré refiriéndome al Ministerio Público Fiscal de la provincia, que a la fecha –aunque por ahora no hablapé expresamente de sus acciones y omisiones– encabeza un hombre, que en mi opinión no representa los intereses del pueblo, sino de una minoría sectaria y sesgada en favor de los poderes reales de la Argentina, me refiero al Dr. Julio Conte Grand , quien por ello actúa en consecuencia.

Julio Conte Grand, Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Iniciaré mi colaboración con una breve reseña de lo que ha pasado en el Ministerio Público Fiscal en estos últimos años, y no porque sea muy diferente de lo que ocurría antes, sino precisamente, para denunciar que poco ha cambiado y mucho hay por hacer.

La reforma al procedimiento judicial en la Provincia de Buenos Aires implementada en la década del 90, tuvo como eje el cambio del sistema inquisitivo al sistema acusatorio.

Se puso clave de máxima al Ministério Público Fiscal, en cuya cabeza quedó el dominio de la acción pública. Los fiscales dicen cuando debe llevarse adelante una investigación y cuando no.

Fue presentado casi como la panacea de la justicia, y se decía en los mentideros políticos que no habría más policía corrupta instruyendo sumarios, que luego convalidaban jueces que nunca investigaban nada.

Transcurridos más de 20 años de aquel lanzamiento, la “justicia” sigue mirando la realidad que sufre el pueblo desde la televisión. Uso la palabra pueblo en el sentido de la gente de a pié, alejada de las elites de diversa especie para quienes hay una justicia especial que no se declara pero se ejerce. Basta para demostrar la especie con observar quienes pueblan las cárceles de la provincia para saber que hoy por hoy solo los pobres van presos, porque cuando se habla de inseguridad, se refiere a los robos, que según como lo ve el Ministerio Público Fiscal de la Provincia, son cometidos por pobres.

Sí, en la provincia los delitos económicos para el Ministerio Público Fiscal, pareciera no son delitos, sobre todo si los cometen gentes notables o se albergan en instituciones comerciales financieras o bancarias, y tampoco presta atención adecuada a las problemáticas de familia que en muchas ocasiones terminan en verdaderas tragedias, de lo cual vale sólo a título de ejemplo la cantidad de femicidios que pudieron evitarse y no se hizo por  el defectuoso accionar de quienes debieron actuar preventivamente y no lo hicieron. Quizá en otras colaboraciones hable de casos puntuales. Por esto y otras cuestiones atinentes, tal como están las cosas me animo a decir y afirmar, que hoy por hoy el Ministerio Público Fiscal está burocratizado y sesgado en demérito de la gente común.

Repito, funciona como “justicia” para pobres, lo podemos comprobar fácilmente estadística en mano, consulta en calle o simplemente parándose a observar cómo se atiende a la gente en las mesas de entradas de las fiscalías y podrán advertir que no alucino.

Si la reforma fue bien intencionada, fracasó por contenido. Y si por el contrario fue una cortina de humo, también fracasó, pero en este caso porque nos dimos cuenta.

Hay que cambiar esta situación que nos agobia por mentirosa y cruel. Los cambios solo vienen de la mano del conocimiento público ( del pueblo ) de las cosas, ya que el secreto, el ocultamiento de ellas son la garantía del statu quo.

Ser fiscal es una tarea ardua, dura y difícil, pero ello no es justificativo para no  hacer las cosas bien. Quien aspira a ser fiscal sabe de que se trata o debería saberlo, por lo cual si tomó el cargo debe honrarlo sin olvidar ni siquiera un instante que lo que presta es un servicio público y no pensar que ejerce un título honorífico que lo coloca arriba de sus conciudadanos, por el contrario debe sentirse más par que nunca porque solo así entenderá su verdadera función y su deber.

Desde aquí invito, a que se expresen, sobre todo a colegas abogados, en el ejercicio de la profesión en forma libre o en la función pública, judicial o administrativa, o bien jubilados. Por supuesto que también se invita a los mismos fiscales y a todos quienes crean que contando lo que saben o haciendo propuestas pueden contribuir al conocimiento y a la solución. Cuenten lo que les pasó en una fiscalía, a que departamento judicial pertenece el caso, que se hizo o que no se hizo. Y no solo lo que se hizo mal, sino también lo que se hizo bien, porque eso demuestra que hacer las cosas bien es posible. Y fundamentalmente, cuenten los hechos con verdad, no mientan. Tautología : Que los actos públicos sean públicos, para que todos sepamos quienes los producen y actuemos en consecuencia, destacando lo que es malo y lo que es bueno, porque hay de todo, pero por ahora prima lo primero.

Vale aclarar que la expresión Ministerio Público Fiscal o Fiscales es una generalidad, y que expresarse de este modo es nocivo  porque termina englobando a funcionarios dignos, que a diario ejercen correctamente su ministerio haciendo un verdadero esfuerzo en pos de cumplir con el mandato constitucional de afianzar la justicia. Para ellos va una destacada mención favorable y para los otros, la conocida y famosa frase popular:  Al que le caiga el sayo que se lo ponga.

No olvidemos nunca que la verdad vence a la mentira, como el amor vence al odio, de allí que en el título de esta nota haya colocado la expresión Excerptio Veritatis, como una invitación a quienes se rasgan las vestiduras simulándose ofendidos, cuando en realidad cierran sus placares con siete llaves para que los muertos no se les caigan encima, salgan a la palestra a decir lo suyo, porque para todos vale aquello que supo decir don Atahualpa Yupanqui, a un nobel cantautor en ese tiempo, Víctor Heredia: No olvide m’hijo que lo que se dice con la boca se aguanta con el cuero.

Queridos compañeros, con todo afecto, celebro la aparición del espacio que han creado y como me gusta decir, les deseo mucho éxito, porque la suerte se la dejo a los mediocres.

Octubre 2020.

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Un Poder Judicial al servicio del pueblo https://constitucionypueblo.com.ar/poder-judicial-al-servicio-del-pueblo/ https://constitucionypueblo.com.ar/poder-judicial-al-servicio-del-pueblo/#respond Mon, 12 Oct 2020 19:33:23 +0000 https://constitucionypueblo.com.ar/?p=297 Reforma JudicialApuntes acerca del Poder Judicial que queremos construir. Las trabajadoras y los trabajadores somos parte de esta necesaria discusión. ]]> Reforma Judicial

Quienes militamos sindicalmente en el Poder Judicial venimos sosteniendo hace tiempo la necesidad de una reforma profunda en la organización del sistema de justicia. El Poder Judicial ha sido manoseado en los últimos 4 años por parte del gobierno de Mauricio Macri quien lo puso al servicio del lawfare contra dirigentes políticos y sindicales.

El lawfare puso en jaque todas las garantías constitucionales e hizo que parte del Poder Judicial se convierta en el brazo ejecutor de las necesidades de corporaciones económicas a las que la democracia las incomoda hace tiempo y que no contentas con verse representadas por el proyecto político de Cambiemos durante 2015-2019 necesitaban someter al Poder Judicial. Desde esta base, urgente, partió el gobierno nacional para proponer una reforma del sistema de justicia federal penal para terminar con la degradación institucional del Poder Judicial, propuesta que se tradujo en un proyecto de ley que hoy tiene media sanción del senado.

¿Alcanza esta propuesta? Creemos que es un primer paso en la discusión pública sobre la urgente necesidad de reformar el Poder Judicial. Pero somos conscientes de que se necesitan más acciones para la reforma del Poder Judicial, se necesita más democracia en el Poder Judicial. Democracia en la discusión pública y democracia interna en las relaciones laborales del Poder Judicial.

Lejos de la discusión mediática sobre el Poder Judicial, existe una mucho más profunda y que tiene cimientos históricos. La concentración de poder interna en esta institución del estado no responde a estándares democráticos ni resulta representativa de las relaciones laborales en nuestro país. En términos generales en todo el país sucede que jueces y juezas no solo aplican el derecho sino que deciden sobre la estabilidad laboral, carrera judicial, licencias y demás cuestiones atinentes a las condiciones laborales. También, en muchos casos, sobre el salario de trabajadores y trabajadoras sin que exista para ello una instancia paritaria (por ejemplo, en el Poder Judicial de la Nación la Corte Suprema resuelve unilateralmente). Tan sólo una jurisdicción en todo el territorio cuenta con Convenio Colectivo de Trabajo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Contar con un Convenio Colectivo –más allá de las implicancias institucionales y formales que tiene para quienes integramos organizaciones sindicales- implica contar con un ámbito democrático para discutir las condiciones de trabajo y tiene que ser el ámbito necesario para discutir de manera conjunta algo que hasta hoy solo se encuentra en cabeza de jueces y juezas: la organización del poder judicial en todos sus sentidos.

Repensar el Poder Judicial

Frente a la sociedad del Siglo XXI es necesario repensar las relaciones de un Poder Judicial que responde a una dinámica social del siglo XIX y no se adecúa a la dinámica social actual. ¿Porqué? Porque a un Poder Judicial que mejore sus condiciones laborales se traducirá en un Poder Judicial que llegue de mejor manera a su pueblo. De manera más eficiente, en condiciones mas adecuadas, con infraestructura necesaria y mejor capacidad de gestión de las problemáticas judicializadas.

La necesidad de reconstruir las relaciones laborales no es una pretensión corporativa, tiene que ver con la calidad del servicio de justicia que prestamos a la sociedad y tiene que ver con un acto de justicia social que el Poder Judicial debe para con sus trabajadores y trabajadoras y para con el pueblo.

¿Qué justicia impartirá una institución que ni siquiera tiene instancias de discusión democrática con sus integrantes? Los trabajadores y trabajadoras, las organizaciones sindicales del Poder Judicial tenemos que hacer honor al compromiso histórico que demanda la hora. Somos quienes tenemos la responsabilidad de encarar esta lucha para la transformación del Poder Judicial.

Pretendemos una transformación que institucionalice relaciones horizontales entre trabajadores y trabajadoras y la autoridad judicial. Necesitamos herramientas para discutir todos en unidad el Poder Judicial que queremos construir.

El modelo de gestión judicial que nos ha llevado hasta aquí se encuentra agotado. La unilateralidad de autoridades en la administración del Poder Judicial ha hecho fracasar al servicio de justicia. No lo decimos nosotros, es lo que nos devuelve la sociedad con la imagen que tiene del Poder Judicial. En un tiempo histórico donde nuestro Poder Judicial se encuentra en debate es urgente proponer un camino desde adentro para transformarlo.

Las corporaciones económicas, mediáticas corroen la democracia y la ajustan a sus necesidades. El pueblo, los trabajadores y trabajadoras necesitamos de instituciones fuertes donde canalizar nuestras pretensiones, donde organizar nuestras demandas, donde fortalecer una política de transformación e inclusión. Esto no puede hacerse remendando lo viejo, es momento de transformar y reconstruir.

Frente al lawfare, frente al oscurantismo y la manipulación mediática necesitamos una institución más democrática y justa con sus trabajadores y trabajadoras y con el pueblo. Existen herramientas para modificar procesos judiciales, integración de los tribunales y su organización, mecanismos de revisión de sentencias; todos son bienvenidos; pero nada reemplazará el rol histórico que nos toca para la transformación, también desde adentro, de nuestro sistema de justicia. Estamos comprometidos en un mejor Poder Judicial y sabemos que no será posible sin una profunda transformación del servicio de justicia.


Diego Latrónico es Secretario de Prensa SITRAJU-CABA

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Sobre la reforma judicial https://constitucionypueblo.com.ar/sobre-la-reforma-judicial/ https://constitucionypueblo.com.ar/sobre-la-reforma-judicial/#respond Thu, 25 Jun 2020 19:54:35 +0000 https://constitucionypueblo.com.ar/?p=177 reforma judiacialCuando se trata de reforma judicial, cabe hacer la diferenciación de la materia penal y la civil. Es así que en este artículo abordaremos la segunda rama, entendiendo por materia civil a todo lo que no trata sobre el derecho punitivo (es decir civil, comercial, laboral, administrativo, etc.). Esta distinción es fundamental de explicar como introducción a la cuestión tratada.]]> reforma judiacial

Cuando se organiza el Estado en nuestro país, y en especial el poder judicial, un mismo juzgado entendía en todas las materias que no eran regidas por la especialidad penal. Incluso hoy en día existen, en ciertas provincias, órganos que con competencia en varias materias; así tenemos que en San Juan se aglutina en un mismo magistrado lo civil, comercial y de minería; en Corrientes existe el fuero civil, comercial y laboral; incluso de un lado de la General Paz las materias civil y comercial están divididas y del otro lado, a tan solo unos kilómetros, están juntas.

Con el paso del tiempo, en algunos Estados provinciales y en la Nación, esto fue cambiando. Un claro ejemplo fue la creación del fuero laboral, en épocas del General Juan D. Perón como Secretario de Trabajo y Previsión de la Nación; otro fue la creación del fuero de familia en la Provincia de Buenos Aires a fines del siglo XX o el fuero contencioso-administrativo también en nuestra querida provincia, y así podemos nombrar muchos otros. Esta situación ha generado que la mayoría de los principios y doctrinas en materia de derecho procesal, se apliquen a los distintos fueros que antaño se encontraban unidos y hoy separados. El código procesal civil y comercial, es utilizado por los jueces civiles y comerciales, obviamente; pero también por los de familia y de manera complementaria por los tribunales laborales y los juzgados en lo contencioso-administrativo.

Es por este resabio que ha dejado la acumulación de las distintas ramas del derecho en un solo órgano y su posterior separación, que cuando se habla de reforma judicial en materia civil, en general nos referimos a todo lo que es ajeno al fuero penal. Ahora bien, cuando se trata de reforma judicial, se puede encarar desde distintos ángulos, como ser el horario de atención, la preparación de cada uno de los operadores, los distintos concursos para el ingreso de sus empleados y funcionarios, las incompatibilidades en los integrantes de los órganos, etc.; todas ellas cuestiones circunstanciales. Lo cierto es que el poder judicial se rige, en su opera犀利士
tividad, por una serie de normas, reglas de distinta índole, siendo una de las principales, el Código de Procedimiento Civil y Comercial. Código este que atraviesa la totalidad de los fueros, como se mencionara antes, y se encuentra cargado de principios y doctrinas jurídicas que son aplicadas y respetadas por parte de los jueces.

Sentadas estas bases para el desarrollo medular del presente artículo, no cabe sino concluir que el punto en común del derecho civil como es concebido en este trabajo, es el Código de Procedimiento Civil y Comercial. Y si bien podemos contar con operadores capacitados, magistrados probos, pro activos y comprometidos con su labor, concursos idóneos para el nombramiento de sus integrantes, no es menos cierto que no pueden hacer lo que les venga en ganas. Deben respetar las reglas que le son impuestas y en esta idea, deben respetar el procedimiento que establecen los códigos procesales en las distintas jurisdicciones.

Con estas conclusiones, podemos decir que gran parte de la reforma judicial debe partir, necesariamente, de la reforma de los códigos de forma. Cabe entonces encarar dicha tarea para poder comprender la necesidad y la profundidad de un eventual cambio en la manera de administrar justicia. De esta manera, es que se ha encarado por distintas administraciones gubernamentales, la tan deseada modificación y fue en esa oportunidad que el Profesor Dr. Osvaldo Gozaini nos ha explicado de manera clara y pedagógica la forma en que puede realizarse. En palabras del profesor Gozaini, podemos advertir que la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, trabaja con el Código Procesal Civil y Comercial, que continúa el esquema de procedimientos con ciertas características (escritos, bilaterales y contradictorios) y donde los deberes y facultades de los jueces quedan muchas veces a expensas de contingencias e imprevistos que anulan toda intención de cambio.

Como también sabemos, no existe en la Nación un sistema de unificación procesal o de integración normativa, que sumado al hecho de no ser obligatorios de seguimiento los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han devenido en reformas espejadas de la evolución doctrinaria y en el activismo judicial que, a veces con cierta inconsistencia técnica, han incorporado instituciones procesales al cobijo de las urgencias y necesidades del tiempo.

Como es bien sabido, nuestra Carta Magna es de corte liberal (en el concepto tradicional del término “liberal” y como oposición al absolutismo y al conservadurismo), tomada de la Constitución de los Estados Unidos de Norte América. Por el contrario, los Códigos de Procedimiento, tanto el nacional como los provinciales, se basa en la Ley de Enjuiciamiento Civil española, que nos sirvió de base para la organización nacional en su época, pero que dista en la actualidad de ser un sistema efectivo. Aquél fue un proceso alineado al pensamiento de la época (siglo XIX), un modelo propio del Iluminismo francés que desconfiaba de los jueces, dado que eran el producto de una nobleza en retirada, empujada por la revolución francesa. Todos estos conceptos, que adquirimos de Europa, son aplicados a nuestro sistema y en el viejo continente; el proceso a ambos lados del Atlántico fue visto como una lucha entre partes. De suyo, entonces, no obtenía sentencia favorable no quien tuviera razón, sino aquél que luchaba mejor su batalla.

En cambio, en América del Norte, Estados Unidos (en donde se refleja nuestro sistema constitucional) reconoce el poder de la interpretación judicial, ratificando la confianza que dicho sistema le había acordado. El modelo procesal aplicado para las decisiones fue otro (el common law).

Lo curioso de la polarización de ideas (confianza y desconfianza en los jueces) es que Argentina construyó la Constitución sobre el ideario americano, al punto que el principio de la supremacía constitucional (art. 31), el rol de los jueces, la participación popular en la justicia (juicio por jurados), entre otras tantas manifestaciones, son un claro testimonio de la adopción ideológica.

Pero en materia procesal escogió el Europeo, o más precisamente el esquema español, donde el juez trabaja con reglas y principios previamente establecidos. Lo dispuesto en códigos y leyes procesales delinea los deberes y obligaciones, y esa es la función primordial.

Así fueron los primeros tiempos, cuando no había otro interés que legislar para organizarse. En materia constitucional fue prioritario definir el sistema de gobierno y emprender la mentada estructura del Poder. En lo procesal lo trascendente fue explicar la técnica, hacer el manual de instrucciones para estar en un proceso y tramitar con sus formas y rituales. Fue mucho tiempo de una constitución a la imagen y semejanza de Estados Unidos de Norte América, y de seguir a Europa, más específicamente a los españoles, en sus técnicas de litigación. Un sistema aplica una metodología, una forma de trabajo donde impera el rol del juez, los sistemas colectivos de protección de derechos, la participación ciudadana en los procesos. El otro sistema aplica otra metodología, con un sistema judicial mas volcado hacia el interés particular.

Adoptar un sistema para la reforma judicial

Así es que Argentina sigue confundida en los modelos. La Constitución de corte liberal y con un modelo social que se puso en vigencia transitoria en 1949, garantizando derechos; y los procesos, siempre en la línea de la controversia entre partes. El pensamiento impuesto determinó que se comenzara a hablar del juez Director del proceso, con poderes y deberes de instrucción, tanto para el impulso como para la investigación, así como para traer al proceso a quienes las partes hubieran omitido. De esta forma el principio dispositivo (no hay juicio sin actor; y es éste quien elige a quien demandar) tuvo una notoria alteración. En distintos aspectos del proceso ha pasado algo similar. Es necesario poner de relieve que todas las reformas procesales han caído en la misma situación de error. En lugar de elegir uno u otro sistema han agregado nuevas disposiciones que se contraponen con lo previamente establecido.

Esta es la tensión con la que debemos terminar, por esta razón que, si encaramos una reforma, debemos decidirnos qué sistema adoptar, no quedar a mitad de camino como ha pasado en reformas pasadas. Cuando yo estudiaba en la facultad de derecho debíamos leer fallos muy antiguos de la Corte Federal; fue ahí que nos dimos cuenta de las distintas redacciones y formas de expresarse en las sentencias, cuando preguntamos al profesor a qué se debía, nos explicó que los más viejos eran redactados por jueces que se recibieron antes de 1869 y los otros de jueces que lo hicieron después de ese año. O sea, unos estudiaron con el Código Civil de Vélez y otros con la antigua legislación española que provenía del Virreinato. Si bien la ley se puede cambiar y su implementación hacerse operativa un día determinado, el cambio real lleva tiempo, mucho tiempo; deberá modificarse el pensamiento de jueces, abogados, funcionarios, empleados y público en general, aunque este último tal vez sea el que con más ansias espera ese cambio y hasta ya esté dispuesto a Él.

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